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Código Contravencional. Modificación-7490

Numero: 5031
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 80 del Anexo de la Ley N°1.472-Código Contravencional- el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Ensuciar Bienes.- Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o doscientos ($ 200) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa.
La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes.
En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.031

Sanción: 17/07/2014

Promulgación: Decreto Nº 333 del 11/08/2014

Publicación: BOCBA N° 4460 del 15/08/2014

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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