Código Contencioso Administrativo y Tributario. Modificación. Veto Parcial.

Numero: 3374
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Incorporase como Capítulo VI del Título XIII, del Anexo I de la Ley Nº 189 Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad el siguiente texto:

Capítulo VI
Amparo por Mora de la Administración.
Artículo 466.- Procedencia
El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados, y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
Artículo 467.- Presentación – Requisitos.-
La solicitud deberá ser interpuesta por escrito, con patrocinio letrado obligatorio y deberá contener:
a) Nombre, apellido, domicilio real y constituido.
b) La justificación de la personería en caso de corresponder.
c) La individualización del dictamen, resolución de mero trámite o de fondo respecto del cual se denunciare la mora, indicándose el plazo en que, a criterio del peticionante, debió haberse cumplido tal omisión.
d) La petición en términos claros y precisos.
e) Acompañar toda la documentación que disponga en su poder y contribuya a determinar el estado de la mora peticionada. Cuando aquella no estuviere en su poder o disposición, deberá individualizarla, indicando su contenido, ubicación y persona en cuyo poder se encuentra.
Artículo 468.- Admisibilidad – Pedido de informe.
Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su admisibilidad y procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y si lo estimare pertinente, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo de cinco (5) días, informe sobre las causas de la demora aducida y acompañe las actuaciones que resulten necesarias para determinar la viabilidad del pedido. La decisión del juez será inapelable.

Artículo 469.- Sentencia.
Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado y contestados los informes que se estimen conducentes, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.
a) El plazo máximo para dictar sentencia es de cinco (5) días desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver.
b) La apelación de la sentencia definitiva se efectúa dentro del plazo de tres (3) días, en relación y con efecto devolutivo.
c) La configuración del silencio administrativo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no impedirá la utilización de esta vía.
Artículo 470.- Costas.
Se impondrán costas a la autoridad administrativa demandada en caso de que se haga lugar al amparo interpuesto y en los casos en que la autoridad administrativa emita el dictamen o resolución correspondiente, en fecha posterior a la recepción del requerimiento judicial, sin perjuicio de la aplicación del resto de las previsiones establecidas en el Capítulo VIII del Título II del presente Código.
Artículo 471.- Sanciones.
En caso de incumplimiento de la orden de pronto despacho, los jueces podrán aplicar, sin perjuicio de otras medidas, las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 30 de este Código».

Artículo 2º.– La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 3º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.374

Sanción: 03/12/2009

Vetada Parcialmente : Decreto N° 125 del 25/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3350 del 28/01/2010

DECRETO Nº 125
BOCBA N° 3350 del 28/01/2010

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.374, el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y el Expediente N° 26.676/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se incorpora como Capítulo VI del Título XIII, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la regulación del instituto del Amparo por mora de la Administración, insertando en el mencionado cuerpo normativo los artículos 466 a 471

Que el artículo 466 determina la legitimación activa para la interposición de la acción y su procedencia, refiriéndose el artículo 467 a los requisitos de interposición

Que el artículo 468 dispone sobre la evaluación de admisibilidad y procedencia de la solicitud, y la facultad judicial de requerir a la autoridad administrativa que en el plazo de cinco (5) días informe las causas de la demora aducida y remita las actuaciones necesarias para determinar la viabilidad del pedido, estableciendo asimismo la inapelabilidad de la decisión del juez en tal sentido

Que el artículo 469 establece el procedimiento para arribar a la sentencia, el artículo 470 regula el régimen de imposición de costas, y el artículo 471 refiere las sanciones que podrán aplicar los magistrados

Que respecto del proyecto reseñado la Procuración General ha efectuado algunas consideraciones, objetando fundamentalmente el plazo establecido en el proyecto de Ley en estudio para que la Administración «…informe sobre las causas de la demora aducida y acompañe las actuaciones que resulten necesarias para determinar la viabilidad del pedido…»

Que el plazo de cinco (5) días que prescribe el proyectado artículo 468 resulta ser excesivamente exiguo, ya que la experiencia administrativa permite afirmar que tal lapso es insuficiente para reunir la información y documentación requeridas

Que ello es así, entre otras razones, habida cuenta que las solicitudes deben ser canalizadas ante la Procuración General y no directamente ante la repartición competente para resolver el trámite, lo que tornaría imposible en la mayoría de los casos dar cabal cumplimiento a la manda judicial, colocando al Gobierno de la Ciudad en estado de indefensión

Que por ende, a efectos de que el régimen de Amparo por mora de la Administración no resulte inequitativo, respetando el debido proceso adjetivo en lo que hace a la efectiva posibilidad de defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad, deviene adecuada la recomendación de la Procuración General en lo relativo al veto del citado artículo 468

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.– Vétase parcialmente el proyecto de Ley N° 3.374, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009, en su artículo 1º, el texto que incorpora como artículo 468 al Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.– El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Procuración General. Cumplido, archívese.

                                                                                                      MACRI – Grindetti a/c