RESOLUCIÓN N° 48/ GCABA/ SSDEP/ 08
Publicada en el BOCBA N° 3028 del 03/10/2008
Buenos Aires, 18/09/2008
Visto la Ley N° 2506, Ley N° 2075/07, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N° 1416/07, Ley 1807/05, Decreto N° 1.377/07 y ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1624/04, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley, instituyó en su Art. 29 la creación del Registro Único de Instituciones Deportivas, bajo la supervisión de esta Subsecretaría;
Que dicha inscripción resulta indispensable para acceder a los programas, subsidios y cualquier otra medida impulsada por el Gobierno de la Ciudad en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades deportivas y físico recreativas;
Que el Decreto N° 1377 crea el Programa de Promoción de «Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva», destinado a Instituciones de Segundo Grado – Federaciones – El Art. 3° delega en la autoridad de aplicación el establecimiento de las condiciones especiales par la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, como así también, el dictado de las normas necesarias para su implementación, evaluación y otorgamiento.
Que en el sentido expuesto la Ley de Fomento de Clubes de Barrio N° 1807/05, tiene por objeto la promoción de las actividades deportivas fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad. Considerando Instituciones de Interés a aquellos Clubes inscriptos en el Registro Único y en consecuencia gozar de los beneficios contemplados en relación a programas y/o subsidios para infraestructura o equipamiento deportivo. Estableciendo como autoridad de aplicación a esta Subsecretaría de Deportes;
Que a los efectos de brindar ayuda económica a clubes de barrio y/o federaciones, resulta necesario establecer las pautas tanto para su otorgamiento, como para la rendición de cuentas de los subsidios que se otorguen.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo. 1° – Créase el reglamento para el otorgamiento y rendición de cuenta, de subsidios a Clubes de Barrio, destinado a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos. Como así también para aquellas Instituciones de Segundo Grado – Federaciones – en concordancia con lo estipulado en el Decreto N° 1377/07, por el cual se crea el Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, con injerencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° – Instrúyase a la entidad deportiva beneficiaria de la normativa correspondiente. El beneficiario suscribirá, a través de la autoridad de la entidad o de su representante legal con poderes suficientes, la manifestación expresa de conocer la normativa respectiva a los efectos del cumplimiento del subsidio y su rendición de cuentas. La subsecretaría podrá confeccionar los formularios que considere oportunos a los fines de viabilizar el mecanismo de otorgamiento, el cumplimiento de la presente, que como anexo será parte integrante de la presente.
Artículo 3° – Los Clubes Beneficiarios instrumentarán los convenios de uso a los que refiere la Ley 1807/05, con entidades educativas públicas, a los fines de implementar la «escuelas de iniciación deportiva» y los «programas de medicina preventiva». Las Federaciones Beneficiarias deberán coordinar con la Subsecretaría, eventos, competencias, programas u otras acciones que consideren pertinentes a los efectos del fomento y desarrollo de la actividad deportiva que representan.
Artículo. 4° – Los Clubes o Federaciones que soliciten subsidios deberán informar a la Subsecretaría de Deportes, con carácter de declaración jurada, los juicios que tuvieren en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Así también, deberán informar sobre juicios y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier índole, que contraigan en forma previa o con posterioridad del otorgamiento del subsidio, por un monto superior al 30 % del mismo o que comprometa a la institución por un plazo mayor a dos años (Art. 35 y 36 Ley 1624).
Artículo 5° – El presente reglamento, como las leyes que le dan origen, deberán cumplirse bajo apercibimiento de las sanciones previstas tanto en el presente reglamento, como las previsiones del Capítulo VIII de la Ley 1624, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 6° – El Registro Unico de Instituciones Deportivas será actualizado cada dos (2) años, a los fines de verificar los requisitos que dieron origen a su inscripción. En el caso que no cumpla con alguno de ellos, la Subsecretaría podrá resolver la baja, previa intimación a su cumplimiento.
Artículo 7° – No podrán solicitar subsidios aquellas instituciones que estuvieren usufructuando algún beneficio, de cualquier índole, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Salvo que la Subsecretaría de Deportes considere hacer lugar a la excepción, según criterio de oportunidad y conveniencia.
Artículo 8° – Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Contaduría General del Ministerio de Hacienda; a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva. Cumplido, archívese.
Anexo publicado en la separata del BOCBA N° 3028 del 03/10/2008.