Clubes de Barrio. Adquisición de un Equipo Desfibrilador Externo Automático. Financiación -9809

Numero: 5053
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077 «Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva».

Artículo 2°.- Crease una línea de créditos para financiar la compra de un «Desfibrilador Externo Automático» para clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Los requisitos para acceder al crédito son:

  1. Estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Estatuto vigente certificado.
  3. Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes a la fecha de solicitud del crédito.
  4. Presentación de balances contables actualizados.
  5. Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las mismas.

Artículo 4°.- Las características del crédito son.

  1. Monto: Hasta veinticinco mil pesos ($25.000).
  2. La cantidad máximas de cuotas mensuales a descontar es de treinta y seis (36).
  3. Tasa: El tope de aplicación es la tasa pasiva publicada por el Banco Ciudad para operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito respectivo.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del crédito será el Banco Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien a fin de la acreditación y cobro, procederá a la apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo de mantenimiento a favor de la solicitante del crédito.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.053

Sanción: 04/09/2014

Promulgación: De Hecho del 02/10/2014

Publicación: BOCBA N° 4501 del 15/10/2014