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Clubes / Asociaciones Civiles. Impuetos. Suspensión de Cobro. Pórroga

Numero: 425
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 29 de junio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 306 por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de sus respectivos vencimientos.

Artículo 2°: A los efectos de realizar el reempadronamiento establecido en el artículo 2º de la Ley 159, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, podrá solicitar la asistencia y colaboración de las Organizaciones No Gubernamentales de segundo nivel que agrupen clubes, asociaciones civiles sin fines de lucro y demás instituciones similares de carácter deportivo, que se encuentren o no federadas a las respectivas ligas profesionales.

Artículo 3°: Comuníquese, etcétera.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 425

Sanción: 29/06/2000

Promulgación: Decreto N° 1057 del 17/07/2000

Publicación: BOCBA N° 993 del 27/07/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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