Buenos Aires 05 de junio de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase el uso precario y gratuito por el término de diez (10) años del predio delimitado por las calles Tabaré y vías del ferrocarril General Belgrano, nomenclatura catastral: Circunscripción 1; Sección 46; Manzana 88ª; Manzana 87; Fracción B; Manzana 100, Manzana 101, Fracción A y Manzana 65c, Fracción A al Club Social y Deportivo «Crespo Juniors» con domicilio en Tabaré 1931.
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, recreativas y culturales y no podrá alterar el uso que ha venido desarrollando y que le corresponde conforme su denominación.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°.- La Secretaría de Educación celebrará convenio con la entidad beneficiaria para asegurar el uso de las instalaciones del club por parte de los alumnos de escuelas que de ella dependen.
Artículo 5°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano celebrará convenio con la entidad beneficiaria para asegurar el uso de las instalaciones del club por parte de los organismos que de ella dependan.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio.
Artículo 7°.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.
Artículo 8°.- La entrega del predio por incumplimiento del plazo o en el supuesto contemplado en el Articulo 6° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.036
Sanción: 05/06/2003
Promulgación: De hecho del 30/06/2003
Publicación: BOCBA N° 1727 del 07/07/2003