Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Club Social y Deportivo «Crespo Juniors». Otórgamiento de predio

Numero: 1036
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 05 de junio de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase el uso precario y gratuito por el término de diez (10) años del predio delimitado por las calles Tabaré y vías del ferrocarril General Belgrano, nomenclatura catastral: Circunscripción 1; Sección 46; Manzana 88ª; Manzana 87; Fracción B; Manzana 100, Manzana 101, Fracción A y Manzana 65c, Fracción A al Club Social y Deportivo «Crespo Juniors» con domicilio en Tabaré 1931.

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, recreativas y culturales y no podrá alterar el uso que ha venido desarrollando y que le corresponde conforme su denominación.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4°.- La Secretaría de Educación celebrará convenio con la entidad beneficiaria para asegurar el uso de las instalaciones del club por parte de los alumnos de escuelas que de ella dependen.

Artículo 5°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano celebrará convenio con la entidad beneficiaria para asegurar el uso de las instalaciones del club por parte de los organismos que de ella dependan.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio.

Artículo 7°.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

Artículo 8°.- La entrega del predio por incumplimiento del plazo o en el supuesto contemplado en el Articulo 6° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.036

Sanción: 05/06/2003

Promulgación: De hecho del 30/06/2003

Publicación: BOCBA N° 1727 del 07/07/2003

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.