Buenos Aires, 07 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio por valor de pesos ciento diez mil ($110.000) al Club Social y Deportivo «17 de Agosto», con domicilio en la calle Albarellos 2935 de esta ciudad.
Artículo 2°.- El subsidio se otorga al solo efecto de afrontar los embargos ordenados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo No. 34 y No. 80 en relación con la ejecución de las sentencias de las causas: «Delfino Diego Pablo c/Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/Despido» Expediente 2.987/95 y «Cardozo Jorge Esteban c/Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/Despido» Expediente 21.262/049.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria presentará ante el Poder Ejecutivo el original y la copia del comprobante de pago, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cancelada la deuda, en un plazo no mayor a diez (10) días del otorgamiento del beneficio.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá suscribir con el Poder Ejecutivo un convenio a los fines de ceder las instalaciones a la Dirección General de Deportes de acuerdo a lo que se establezca en el mismo.
Artículo 5°.- El subsidio otorgado será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Subsecretaría de Deportes del Ejercicio 2006.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.200
Sanción: 07/12/2006
Vetada: Decreto Nº 011/007 del 04/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2600 del 09/01/2007
DECRETO N° 11
Veta el proyecto de Ley N° 2.200
Buenos Aires, 4 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 88.631/06, el proyecto de Ley N° 2.200, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.200, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2006, por el cual se otorga un subsidio por valor de pesos ciento diez mil ($ 110.000) al Club Social y Deportivo «17 de Agosto», al sólo efecto de afrontar los embargos ordenados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo N° 34 y N° 80 en relación con la ejecución de las sentencias de las causas: «Delfino Diego Pablo c/Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/Despido» Expediente N° 2.987/95 y «Cardozo Jorge Esteban c/Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto s/Despido» Expediente N° 21.262/049;
Que el artículo 5° del proyecto de ley sub examine, establece que el subsidio otorgado por el artículo 1°, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Subsecretaría de Deportes del Ejercicio 2006;
Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el visto, la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General, informa que en su partida presupuestaria no dispone de los fondos necesarios para hacer frente al subsidio otorgado por el artículo 1° del proyecto de ley en análisis;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer uso del mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.200, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2006.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros