Club San Lorenzo de Almagro. Predio ubicado en Salcedo. Cesión. Veto Total.

Numero: 2215
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase el dominio del predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Artículo 2° – La donación prevista en el artículo 1° de la presente norma se otorga con el cargo de que el club destine el predio mencionado a la promoción y desarrollo de las actividades deportivas, culturales y sociales propias de la institución, circunstancia que se hará constar en la matrícula registral correspondiente.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo procederá a cumplir lo establecido en el artículo 2° de la presente en los treinta (30) días de promulgada la presente ley.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.215

Sanción: 07/12/2006

Derogada: Decreto Nº 108/007 del 17/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007

DECRETO N° 108

Vétase el Proyecto de Ley N° 2.215

Buenos Aires, 17 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 1.361/07, el Proyecto de Ley N° 2.215, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.215, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2006, por el cual se otorga el dominio del predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE al Club Atlético San Lorenzo de Almagro;

Que el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece cuáles son las materias sujetas al procedimiento de doble lectura, y entre ellas se encuentra la desafectación de los inmuebles de dominio público y todo acto de disposición de éstos;

Que por otra parte, el artículo 90 de la Carta Magna establece los requisitos del procedimiento de doble lectura, entre los cuales se encuentra la aprobación inicial por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la convocatoria a audiencia pública, y agrega: «Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas»;

Que el predio objeto de la norma legal en análisis pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo informado por la Escribanía General de la Ciudad, por lo que su tratamiento legislativo debe sujetarse a lo prescripto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 89 y 90;

Que en mérito a lo expuesto y no obstante compartir el Poder Ejecutivo la iniciativa de la Legislatura de la Ciudad, corresponde hacer uso del mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Vétase el Proyecto de Ley N° 2.215.

Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° – Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría Legal y Técnica y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros