Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aprúebase el «Convenio de Amistad y Cooperación» suscripto entre la Ciudad de Génova, República de Italia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados por el D. Giuseppe Perícu y el Dr. Enrique Olivera, respectivamente, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Conuníquese etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 718
Sanción: 14/12/2001
Promulgación: Decreto Nº 52 del 18/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1369 del 29/01/2002
ANEXO
CONVENlO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE GÉNOVA
Dentro del marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina e Italia y a las dos Ciudades de Buenos Aires y de Génova. Reconociendo que ambas ciudades han desarrollado una importante cultura urbana, susceptible de ser intercambiada en beneficio de sus habitantes, intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y la República de Italia, por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio.
Artículo 1°
La cooperación, objeto del presente Acuerdo, se realizará en las áreas que a continuación se detallan:
- Planificación, organización y gestión de transporte urbano;
- Salud y protección social
- Seguridad y prevención.
- Urbanismo, construcción y vivienda.
- Traída de aguas y saneamiento.
- Recolección y tratamiento de residuos urbanos.
- Protección del medio ambiente.
- Ordenación y mantenimiento de parques y jardines públicos.
- Promoción turística.
- Práctica legislativa y reglamentaria en las ciudades capitales.
Artículo 2°
Las partes han acordado contribuir a extender las relaciones y los intercambios entre sus ciudadanos, en particular en los ámbitos: cultural científico, técnico y económico.
Artículo 3°
Las modalidades para Ilevar a cabo la cooperación son las siguientes:
- Intercambio de información.
- Consultas técnicas.
- Intercambio de expertos.
- Organización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias, etc.
Las partes podrán acordar otras formas de cooperación no contempladas en este artículo.
Artículo 4°
Las partes han acordado implementar estos intercambios mediante un coordinador designado por cada uno de los jefes de Gobierno.
Artículo 5°
Los intercambios de delegaciones se realizarán siguiendo la práctica internacional, según la cual la Ciudad que envía a la delegación sufragará los gastos de transporte local, alojamiento y comidas.
Artículo 6°
El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante notificación por escrito entre las Ciudades y las modificaciones entrarán, en vigor a partir de la fecha de su aprobación y notificación por las Ciudades.
Artículo 7°
Este Acuerdo tendrá una validez de cuatro años prorrogables por períodos similares en forma automática, a menos que una de las Ciudades lo denuncie mediante notificación escrita, con una antelación de noventa días.
Artículo 8°
Lo estipulado en el artículo anterior no afectará la realización de los programas que se encuentren en ejecución, a menos que las Ciudades lo acuerden de otra forma.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a las autoridades de la Ciudad de Génova la aprobación del presente Convenio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que le otorgará, una vez producido, plena vigencia y eficacia.
Firmado en la Ciudad de Génova, el 26 de junio de dos mil en dos ejemplares en idioma italiano y español, ambos textos igualmente válidos.
OLIVERA (por G.C.A.B.A.) – Perícu (por Ayuntamiento de Génova)