Ciudad de Erevan – República de Armenia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. «Ciudades Hermanas». Declaración. Convenio

Numero: 686
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, y la Ciudad de Erevan, República de Armenia, representada por su Ministro de Asuntos Exteriores, D. Vartan Oskanian, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 686

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 2.128 del 27/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1353 del 07/01/2002

Anexo

Convenio N° 7/2000

CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y
LA CIUDAD DE EREVAN (ARMENIA)

Buenos Aires, 18 de mayo de 2000

Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos de amistad y de cooperación a crearse entre ambas ciudades, convencidos de que la colaboración que así se establezca ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacifica y desarrollo solidario.
Deseoso de configurar los instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común.
De una parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Enrique Olivera, y por la otra parte el señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, D. Vartan Oskanian.

ACUERDAN:

Artículo 1°. – Declarar formalmente a Buenos Aires y Erevan «Ciudades Hermanas», como demostración de un sentimiento de libertad, cooperación y armoniosa convivencia entre ambos pueblos.

Artículo 2°. – Crear en cada una de las ciudades capitales, una Comisión presidida en cada caso por el titular del gobierno de las mismas e integrada por coordinadores responsables de los programas de cooperación recíproca. Podrá llamarse a colaborar en dichas Comisiones a asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto y su accionar sea compatible con los principios de este Acuerdo. Así también, de considerarse conveniente, podrán participar Cámaras Empresarias para fomento del intercambio comercial de ambos países.

Artículo 3°. – Cada comisión se regirá por sus propios estatutos y se reunirá una vez al año para encargarse de identificar las cuestiones de interés común y sus prioridades.

Articulo 4°. – Con el fin de lograr el más amplio conocimiento reciproco que sea fundamentado de los intercambios y acciones a emprender, los Coordinadores de ambas capitales dispondrán el envío periódico de información, en especial la relativa a la organización, administración y gestión urbana y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.

Artículo 5°. – En caso necesario, los representantes de ambas Comisiones se reunirán para formular, gestionar, coordinar y velar por el cumplimiento de los programas de actuación que se decidan, en aplicación y conforme a las modalidades y condiciones que establece el presente Convenio. Durante estas reuniones se establecerán programas culturales, técnicos, científicos, etc., que se regirán en cada caso por las condiciones generales y especiales que se determinen.

Artículo 6°. – Las grandes líneas de actuación dentro de las cuales se irán seleccionando los problemas, aspectos, y cooperación, son las pertenecientes a las áreas de Desarrollo Económico, Urbanismo y Vivienda, Saneamiento, Turismo, Salud y Asistencia Social, Programa de Privatizaciones, Política Impositiva, Educación y Cultura, Abastecimiento, Comercio, Administración Municipal y cualesquiera otras que resulten de interés para alguna de las partes.

Artículo 7°. – Se promoverá de modo particular diversas actividades conjuntas que sirvan de marco para la realización de intercambio y la cooperación efectiva entre las autoridades de ambas ciudades y las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de la región. Se aprovechará asimismo la celebración de estos encuentros para convocar las reuniones de las Comisiones en las que se revisen y actualicen los programas inscriptos en el presente Convenio.

Artículo 8°. – Se promoverá la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones.

Artículo 9°. – Se otorgará recíprocamente cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas Ciudades puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones.

Artículo 10. – Con el objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de cooperación internacional, las partes tratarán de que estos acuerdos y las actividades que de ellos se deriven resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en sus respectivas áreas.

Artículo 11. – Este Convenio será complementado por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan.

Artículo 12. – El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años renovable, automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de las partes denunciara previa comunicación fehaciente con una antelación mínima de noventa días. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia del Convenio seguirán hasta su completa ejecución.

Artículo 13. – El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a las autoridades de la Ciudad de Erevan la ratificación del presente Convenio por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que le otorgará, una vez producido, plena vigencia y eficacia.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos en idioma español y dos en idioma armenio, siendo ambos textos igualmente válidos. Hecho en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2000. Olivera (por la ciudad de Buenos Aires) – Vartan Oskanian (por la ciudad de Erevan)