Buenos Aires, 02 de junio de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
BUENOS AIRES CIUDAD DE DIÁLOGO INTERRELIGIOSO
Artículo 1º.- Declárase a la Ciudad de Buenos Aires como Ciudad de Diálogo Interreligioso.
Artículo 2°.- Entiéndase por «Ciudad de Diálogo Interreligioso» al ámbito donde personas, comunidades e instituciones de distintas tradiciones religiosas conviven armónicamente, valoran la riqueza de la diversidad religiosa, promueven los valores comunes compartidos y entablan relaciones a través del diálogo, la reflexión y acciones de cooperación a fin de fortalecer el tejido social en pos del bien común.
Artículo 3°.- Objetivos de la Ley:
- Reconocer, aceptar y respetar la diversidad religiosa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Fomentar acciones que promuevan el diálogo y la diversidad religiosa en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección General de Cultos dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 3°.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.556
Sanción: 02/06/2016
Promulgación: Decreto Nº 377 del 24/06/2016
Publicación: BOCBA N° 4913 del 30/06/2016