Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébese la Declaración de Hermanamiento celebrada entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Jefe de Gobierno, y la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, representada por el Señor Gobernador, Profesor Cristovam Buarque, cuya copia certificada obra como anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 683
Sanción: 20/11/2001
Promulgación: Decreto Nº 2.127 del 27/12/2001
Publicación: BOCBA N° 1352 del 04/01/2002
ANEXO
DECLARACIÓN DE HERMANAMIENTO ENTRE LAS
CIUDADES DE BRASILIA – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA
Convenio N° 51/97
Dentro del marco de las relaciones que unen a los pueblos de Brasil y Argentina y a sus dos ciudades Brasilia D.F. y Buenos Aires.
Deseosos de fortalecer el Hermanamiento múltiple y solidario de las ciudades miembros de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, así como de dar contenido a la Declaración de Hermandad entre ambas, propiciada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires el 31 de julio de 1986, mediante Ordenanza N° 41.377.
Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos naturales de hermanamiento establecidos por las características sociales culturales e históricas de ambos pueblos.
Convencidos de que la colaboración que así se establezca, ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario.
Conscientes de la necesidad de profundizar oficialmente la voluntad de integración propuesta por las naciones miembros del MERCOSUR y por las ciudades de la Red Mercociudades, así como la autonomía que los gobiernos locales legítimamente desarrollan.
Deseosos de configurar los instrumentos, normas y procedimiento que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común.
El Gobernador del Distrito Federal de Brasil, Prof. Cristovam Buarque y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa, acuerdan suscribir el siguiente Hermanamiento y deciden:
PRIMERO: Declarar formalmente a la Ciudad de Brasilia D.F. y a la Ciudad de Buenos Aires «CIUDADES HERMANAS», como demostración de un común sentimiento de cooperación y armoniosa convivencia entre ambos pueblos.
SEGUNDO: Establecer programas de acción visando al establecimiento de un sistema permanente de intercambio de informaciones con el fin de ampliar el conocimiento recíproco a través de la cooperación en las Áreas social, cultural y económica, así como promover el intercambio y difusión de informaciones referentes a actividades de ambas comunidades en las áreas de organización, administración y gestión urbana, urbanismo y vivienda, saneamiento, turismo, salud, ecología y medio ambiente, juventud, planificación estratégica, abastecimiento, educación y cualesquiera otra que resulte de interés para alguna de las partes.
TERCERO: Fomentar la capacitación y el intercambio de recursos humanos en programas de interés común, los cuales se identificarán y llevarán adelante de común acuerdo,
CUARTO: Gestionar recíprocamente estudios e investigaciones en el Desarrollo de Programas de Cooperación de interés para ambas ciudades.
QUINTO: Promover la asistencia y participación de representantes de la otra Parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones.
SEXTO: Fomentar el desarrollo de proyectos de cooperación en áreas de interés común pudiendo, incluso, buscar fuentes externas de financiamiento para la consecución de los mismos.
SÉPTIMO: Facilitar los contactos de los hombres de negocios con las instituciones que rigen el terna en cada ciudad, visando a la identificación, difusión y acompañamiento de oportunidades de cooperación empresarial.
Este Acuerdo ser complementado por los programas y proyectos de colaboración que se establezcan en los diferentes ámbitos de actuación y que forman parte del mismo.
Con el objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de cooperación internacional, las partes tratarán de que estos y las actividades que de ellos se deriven, resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en sus respectivas áreas.
EI Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal de Brasil, la ratificación de la presente Declaración por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, lo que le otorgará, una vez producido, plena vigencia y eficacia.
El Hermanamiento entre las dos ciudades tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificada parcialmente de acuerdo entre las Partes y anulada por cualesquiera de las mismas, previa denuncia fehaciente, con una comunicación como mínimo de tres meses antes o, en el caso de existir programas realizándose, hasta la ejecución de los mismos, salvo en caso de decisión contraria de común acuerdo entre las Partes.
Firmado en la ciudad de Brasilia D.F. a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
De la Rúa (por la Ciudad de Buenos Aires) – Buarque (por la Ciudad de Brasilia D.F.)