Ciudad de Berlín y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Colaboración en el Ámbito de la Administración, Economía, Cultura, Juventud. Convenio

Numero: 682
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2001

                 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébese la Declaración Marco de Cooperación celebrada entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Jefe de Gobierno, y la Ciudad de Berlín, representada por su Alcalde Gobernador, Sr. Eberhard Diepgen, cuya copia certificada obra como Anexo, de la presente ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 682

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 2092 del 27/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1351 del 03/01


                                                 ANEXO

Buenos Aires y Berlín

vinculadas por la Declaración-Marco de Cooperación contraída el 19 de mayo de 1994, concuerdan en que su hermanamiento fortalece las buenas y amistosas relaciones entre los pueblos argentino y alemán.

Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y la República Federal de Alemania.

Buenos Aires y Berlín declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio Marco.

1. Ámbito Internacional

  • Buenos Aires y Berlín están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanentes entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.
  • Ambas ciudades declaran su voluntad de intensificar sus esfuerzos comunes por una mayor colaboración con las capitales y metrópolis europeas e iberoamericanas. Juntas solicitarán la adjudicación de proyectos piloto y de referencia de la Unión Europea que sean de interés para ambas ciudades.
  • Buenos Aires y Berlín participarán en reuniones de organizaciones intermunicipales internacionales siempre y cuando puedan hacerse aportaciones útiles a los temas que se traten o bien puedan obtenerse de las deliberaciones, conocimientos provechosos para el desarrollo urbano propio.
  • Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:
    • Efectos de la globalización de la economía sobre 1as ciudades y sus regiones.
    • Relación entre las ciudades y sus contornos.
    • Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores.
    • Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;
    • Reducción de los déficits de los presupuestos públicos.
    • Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.
    • Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía, y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

2. Grupos políticos y sociales

  • Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representaciones populares, la Sala de Representantes de Buenos Aires y la Cámara de Diputados de Berlín.
  • Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, iglesias y comunidades religiosas, fundaciones políticas y de otra índole.

3. Colaboración en el Ámbito de la Administración

  • Buenos Aires y Berlín colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y, sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, fomentarán en particular el envío de documentación escrita.

Se hará hincapié en los siguientes campos:

  • Desarrollo de la infraestructura y protección del medio ambiente.
  • Planificación del transporte y gestión del transporte.
  • Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje.
  • Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

4. Cooperación en el Ámbito de la Economía

  • Buenos Aires y Berlín apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:
    • Intercambio de datos económicos relevantes,
    • Promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades.
    • Auspicio para el establecimiento de contactos que favorezcan la cooperación entre empresas privadas y públicas.
  • Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

5. Intercambio en los Ámbitos de Cultura, Juventud, Deporte, Escuelas y Universidades

  • Buenos Aires y Berlín corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuos.

    Basándose en los resultados positivos de la cooperación practicada hasta la fecha, ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música, y fomentarán programas de fomentación para artistas.

Se esforzarán por fomentar el conocimiento y los estudios del idioma, la cultura, la literatura y la historia de la otra ciudad y del país de ésta. A tal fin, se incluirá a las instituciones culturales nacionales del país de la ciudad hermanada.

  • Ambas ciudades apoyarán – en el marco de lo posible – el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.
  • Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

6. Contactos a nivel de los distritos

  • Ambas ciudades fomentarán a este nivel los proyectos de interés común que en particular creen posibilidades de encuentros entre sus ciudadanos.

7. Generalidades

  • Este es un Convenio Marco. Ambas ciudades favorecerán y, en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.
  • El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a esto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.
  • Ambas ciudades definirán proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.
  • Cambios o adiciones al presente Convenio Marco deben hacerse por escrito.

Firmado en Berlín, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en idiomas español y alemán.

De la Rúa (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) – Diepgen (Alcalde Gobernador de Berlín)