Cirugía reparadora. Crea la Comisión Técnica.

Numero: 2943
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 2.943 – MSGC/08

 

Publicada en el BOCBA N° 3089 06/01/2009.

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2008

 

VISTO: la Ley 2507, la Ley 153 y el Expediente N° 89715/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2507 tiene por objeto garantizar la realización gratuita de cirugías reparadoras y/o reconstrucción mamaria (RM) post mastectomía a todas las mujeres a las que se les haya practicado, en un subsector estatal, una mastectomía a causa de una patología mamaria y también la provisión del implante mamario y/o sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica;

Que resulta necesario implementar los mecanismos conducentes para efectuar un estudio pormenorizado de los resultados de su aplicación y de la pertinente reglamentación;

Que se considera adecuado realizar dicho estudio a través de un grupo de profesionales que ameriten una vasta trayectoria y experiencia en el Sistema de Servicios de Salud de la Ciudad;

Que a tales efectos se propicia la conformación de una comisión con los profesionales que a continuación se detallan, los cuales reúnen las condiciones para el desarrollo de esta tarea.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Créase la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley N° 2507 en el ámbito de este Ministerio de Salud.

 

Artículo 2º.- Intégrase la comisión por los Dres. Aníbal Núñez De Pierro F.C.N° 220.625, Guillermo Ajejas F.C.N° 268.026, Jorge Patané F.C.N° 246.726, Daniel Allemand F.C.N° 237.986, Alberto Etkin F.C.N° 190.799, Francisco Famá F.C.N° 204137, Francisco Mellino F.C.N° 309.137, Juan José Lagomarsino F.C.N° 395.919, Eduardo Daniel Grinberg F.C.N° 286.754 y Sergio Arrascaite F.C.N° 351.258, sin que ello importe modificación alguna en las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios nominados en el articulo 2º. Cumplido, archívese Lemus