Buenos Aires, 09 de mayo de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Asignase sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma en que se indica:
ONÉSIMO LEGUIZAMÓN: desde la calle Andalgalá hasta la calle José León Suárez, de E a O.
Artículo 2°.- La presente Ley entra en efectiva vigencia una vez instalada la señalización vertical correspondiente.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.529
Sanción: 09/05/2013
Promulgación: Decreto Nº 217/013 del 03/06/2013
Publicación: BOCBA N° 4172 del 11/06/2013