Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias:
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato.
Artículo 2º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma en que se indica:
-URDININEA, desde Giribone hasta Ballivián, de S a N.
-GENERAL BENJAMÍN VICTORICA, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S.
Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en los siguientes tramos de arterias:
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-14 DE JULIO, entre Guevara y Av. Triunvirato.
-AV. ELCANO, entre Guevara y Roseti.
Artículo 4º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias:
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur.
-AV. ELCANO, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.
Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:
-AV. TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este.
Artículo 6º.- Permítese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas junto a la acera izquierda en el siguiente tramo de arteria:
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Artículo 7º.- Suprímense los siguientes tramos de la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:
-AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano.
-AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas.
Artículo 8º.- Incorpóranse los siguientes tramos en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:
AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal.
AV. ELCANO entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Artículo 9º.- Incorpóranse en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado con restricción en su sentido circulatorio aprobada por Ley N° 216 y modificatorias, a los siguientes tramos:
AV. TRIUNVIRATO entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.
AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 «Ubicación de las paradas» del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 11.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:
Artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 666-MDU-2009 (B.O.C.B.A. N° 3262)
Resolución N° 111-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3307)
Artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 114-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3310)
Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 331-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3949)
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.410
Sanción: 10/12/2012
Promulgación: De Hecho del 08/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013