Circuito de Intervención para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Numero: 655
Fecha: 2007
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8792
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 655 – CDNNyA
Se aprueba «Circuito de Intervención»

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.061, y otras normativas vigentes, de acuerdo a los principios establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y
CONSIDERANDO:
Que forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante CDNNyA) instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que en particular, por la gravedad de las acciones implicadas, es necesario que la atención de las víctimas de todas las formas de violencia, tales como maltrato y abuso, se realice con la mayor celeridad y eficacia;
Que la detección de estas situaciones se realiza muchas veces en el ámbito escolar, dado que los niños, niñas y adolescentes pasan en el mismo una parte importante de su tiempo y establecen relaciones y vínculos de confianza con sus pares y docentes;
Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39:
«Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción»
Que en función de ello, oportunamente se consultó a las Áreas de Educación y de Salud el procedimiento más adecuado;
Que las pautas que se norman en la presente están actualmente en uso en las instituciones educativas de la ciudad a partir de circulares y notas remitidas oportunamente por las vías correspondientes;
Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina:
«Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes».

Que por consiguiente, el CDNNyA, como autoridad local de aplicación del sistema de protección de derechos es el organismo encargado de recibir las comunicaciones y notificar formalmente el procedimiento utilizado e incorporarlo al Manual de Procedimientos vigente;
Que asimismo, lo dispuesto en la presente norma reviste carácter obligatorio para todos los equipos del CDNNyA involucrados;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el Circuito de Intervención que figura como Anexo I, y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes y que debe implementarse cuando se detecten en el ámbito escolar posibles situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia que involucre a los mismos.
Artículo 2° – Solicítase al Ministerio de Educación la comunicación de la presente a todas las Áreas que de él dependen, así como la derogación de toda otra norma que contradiga la presente, en particular la Comunicación N° 8/95 y su modificatoria del año 1997.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, a Directores de Área y por su intermedio a los equipos técnicos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y cumplido, archívese. Naddeo

ANEXO I (Ver BOCABA N° 2807 DEL 9-11-2007)

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