DECRETO N° 795
Publicado en el BOCBA N° 2702 del 11/06/2007
Se establece que el Ministerio de Salud emitirá los certificados a favor de las personas con necesidades especiales
Buenos Aires, 4 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 71.900/04, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Convenio N° 10/06, celebrado entre este Gobierno y el Ministerio de Salud de la Nación con fecha 27 de abril de 2006, se dispuso que por intermedio del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se realice la capacitación del recurso humano necesario a los efectos de que la jurisdicción local se encuentre en condiciones de proceder a otorgar los Certificados de Discapacidad previstos en la Ley Nacional N° 22.431;
Que dicha actividad resulta congruente con las competencias que se le han conferido al Ministerio de Salud de este Gobierno;
Que, en tal sentido, se entiende conveniente encomendar al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la emisión de los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe;
Que, al propio tiempo, resulta procedente facultar a dicha jurisdicción para el dictado de las normas de procedimiento y para la aprobación de los requisitos y documentos necesarios a los fines del cumplimiento de la tarea encomendada;
Que en cuanto a los recursos financieros del acuerdo citado, surge que la asistencia técnica queda a cargo del Ministerio de Salud de la Nación y que los gastos que se originen en la implementación de la confección y emisión de los Certificados de Discapacidad son solventados con recursos del Ministerio de Salud de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe.
Artículo 2° – Facúltase al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada en el precedente artículo 1°.
Artículo 3° – Autorízase la utilización de los recursos técnicos proporcionados por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, en los establecimientos asistenciales que determine el Ministerio de Salud de este Gobierno.
Artículo 4° – Los gastos propios en la implementación de la emisión de los Certificados de Discapacidad serán solventados con los recursos del presupuesto correspondiente asignado en cada ejercicio al Ministerio de Salud de este Gobierno.
Artículo 5° – La presente norma tiene vigencia a partir del octavo día de su publicación.
Artículo 6° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 7° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación y a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud de este Gobierno. TELERMAN – De Micheli – Beros