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Centro Social y Cultural Andando La Huella Asociación Civil. Predio. Permiso de uso a título precario

Numero: 5584
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 07 de julio de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase al “Centro Social y
Cultural Andando La Huella Asociación Civil“, con personería jurídica otorgada
por Resolución 601/2014 de la Inspección General de Justicia, un permiso de uso
a título precario por el término de veinte (20) años, del predio bajo de
autopista Perito Francisco P. Moreno, ubicado en la Circunscripción 1, Sección
54, Manzana 26 B, conforme el croquis que como Anexo forma parte integrante de
la presente ley.

Artículo 2°.- La entidad beneficiaria no puede
transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como
tampoco cambiar el destino del inmueble.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria debe
mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las
mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código
de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su
realización.

Artículo 4°.- Queda a cargo de la entidad
beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos
que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria
proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso
gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para
actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven
adelante.

La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:

  1. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y
    eventos deportivos organizados el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
    conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del predio.
  2. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
    deberá facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y
    Niñas, Niños y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social.
  3. La beneficiaria deberá garantizar el acceso al predio, a fines de realizar
    actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien público, al
    personal de Autopistas Urbanas S.A.
  4. proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar
    correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo informará
    al Distrito Escolar correspondiente lo establecido en la presente Ley.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no puede
instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones,
símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o
asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria debe
instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un
cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el
inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso
otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 8°.- Anualmente la Dirección General
de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de
constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- La restitución del inmueble al
Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo
1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las
construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o
reclamo por compensación ni indemnización por parte de la entidad
beneficiaria.

Artículo 10.- En caso de necesidad fundada, si
la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el
plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien,
dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta
restitución genere gastos o indemnizaciones favor de la entidad por parte del
Gobierno de la Ciudad.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.584

Sanción: 07/07/2016

Promulgación: De Hecho del 10/08/2016

Publicación: BOCBA N° 4948 del 22/08/2016

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la
Separata del BOCBA N° 4948 del 22/08/2016.

Descriptores

  • Derechos
    • Inmuebles
      • Usos (Inm)
      • Utilidad pública (Inm)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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