DECRETO Nº 411/GCABA/10
Publicado en BOCBA. 3431 del 01/06/2010
Buenos Aires, 20 de mayo de 2010
VISTO:
las Leyes Nacionales N° 17.622 y N° 24.254 y sus reglamentaciones, la Ley N° 2.603, la Ordenanza N° 35.386/79 y el Decreto PEN N° 67/2010, y el Expediente N° 168.095/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto PEN N° 67/2010 se establece la realización en todo el Territorio Nacional del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010;
Que el Operativo Censal es llevado a cabo en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622 y sus reglamentaciones, por lo que corresponde adherir a los términos, alcances y prescripciones del citado Decreto en lo que resulta materia de aplicación en la jurisdicción;
Que por lo tanto es necesario adoptar las pertinentes medidas de gobierno con la finalidad de garantizar la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 dentro del ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires;
Que sentado lo cual corresponde asignar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Estadística y Censos las competencias y facultades de carácter temporario que devengan necesarias para su correcto y oportuno desenvolvimiento administrativo y contable con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado;
Que el Operativo Censal ha sido declarado de interés nacional, imponiéndose para el día de su ejecución la calidad de feriado nacional conforme los alcances prescriptos por el Artículo 1° de la Ley N° 24.254;
Que en miras a una correcta administración local de recursos físicos, humanos y económicos resulta oportuno y necesario establecer mecanismos y procedimientos propios en la Administración que garanticen la plena y cabal ejecución del Operativo Censal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°- Adhiérese a los términos del Decreto PEN N° 67/2010 de fecha 14 de enero de 2010, que establece la ejecución del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 para el día 27 de octubre de 2010.
Artículo 2°- El Operativo Censal comprenderá las veinticuatro (24) horas del día de su realización, rigiendo en el lapso comprendido las prescripciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.254, debiendo cumplirse en la Administración de la Ciudad de Buenos Aires las medidas que garanticen la prestación de los servicios públicos esenciales conforme la calidad de feriado nacional impuesto a la fecha.
Artículo 3°- Se entenderá por Operativo Censal al conjunto de tareas comprendidas en las actividades Precensales, Censales y Postcensales del Censo Nacional de Población, Viviendas y Hogares 2010.
Artículo 4°- Créase el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará presidido por el señor Jefe de Gobierno e integrado por todos los señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 5°- El Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituirá a partir de los treinta (30) días corridos desde el dictado del presente decreto y sesionará al menos una vez al mes y hasta la fecha de realización del operativo censal.
Artículo 6°- Son funciones del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la dirección y supervisión del Operativo Censal por intermedio de los organismos competentes con el objeto de lograr una eficiente, oportuna y coordinada colaboración de los propios recursos humanos, tecnológicos o materiales que se convoquen para la ejecución del operativo.
Artículo 7°- Asistirá al Comité Censal en calidad de Secretario Ejecutivo del mismo, el Director General de Estadística y Censos, a través del cual se ejecutará y controlará el cumplimiento de todos los requerimientos o disposiciones emanados del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°- La Dirección General de Estadística y Censos organizará y conducirá la ejecución técnica y metodológica del relevamiento censal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las instrucciones logísticas que imparta el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las normas, métodos y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 9°- Las designaciones de la conducción operativa y demás planta de recursos humanos del Operativo Censal resultará competencia del Director General de Estadística y Censos, de conformidad con las normas y /o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La Dirección General de Estadística y Censos comunicará oportunamente al mencionado Instituto la nómina de personal que resulte seleccionada para ejercer tareas de Coordinación General, Coordinación y Sub coordinación del Operativo Censal.
Artículo 10- Se exhorta a las instituciones y reparticiones nacionales y a las empresas públicas, cualquiera sea su grado de descentralización y autarquía, que presten la más amplia y prioritaria colaboración que les sea requerida por el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Secretario Ejecutivo, para la ejecución del Operativo Censal.
Artículo 11- La organización y ejecución del Operativo Censal será estructurada primariamente sobre la base de la organización del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12- Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a proceder a convocar plantas de personal interno o externo que sustituyan total o parcialmente la estructura de personal primaria. Resultarán requisitos excluyentes de admisibilidad para integrar la planta de personal sustituta haber cumplido dieciocho (18) años de edad y acreditar poseer titulo de estudios secundarios completos.
Artículo 13- Facúltase al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a asignar, bajo la modalidad de pago de horas censales de carácter no remunerativo, a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren afectados a tareas precensales, censales y postcensales y cuyas funciones de carácter permanente y habitual se lleve a cabo ante la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 14- El financiamiento para el pago de las horas censales comprendidas en el artículo anterior se ejecutará con recursos tanto propios como transferidos, transferencias afectadas o financiamiento. La Dirección General de Estadística y Censos elevará regularmente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el listado del personal comprendido, del que tendrá que surgir la cantidad de horas censales a liquidarse a cada agente y la tarea que se le ha asignado en el desarrollo del operativo censal. La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos intervendrá en los procedimientos de liquidación de horas censales asignadas a los agentes comprendidos en la estructura censal.
Artículo 15- Los expedientes, notas, presentaciones o actuaciones administrativas relacionadas con el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 quedan calificadas como de carácter prioritario, debiendo tramitarse como de urgente despacho.
Artículo 16- El Director General de Estadística y Censos podrá, bajo decisión fundada, afectar a personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplir tareas propias del Operativo Censal. Dicha afectación determina que los agentes alcanzados otorgarán prioridad al cumplimiento de las tareas censales, debiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción, a fin de relevarlos de sus funciones regulares mientras perduren las causas que dieron origen a la afectación. La misma podrá extenderse desde ocho (8) meses anteriores hasta dos (2) años posteriores a la fecha del Operativo Censal.
Artículo 17- Las personas o agentes designados para realizar tareas censales estarán obligadas a cumplirlas dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires y en las ocasiones que determinen las autoridades del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la sola condición de su designación para el cargo. Dichas tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas en la Ley N° 17.622. Las autoridades superiores de la estructura de relevamiento tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los tres (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se hubieren presentado o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las medidas pertinentes.
Artículo 18- La estructura censal designada percibirá una suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal. El monto de dicha suma será determinado oportunamente por resolución del Comité Operativo establecido por Decreto PEN N° 67/2010, siendo abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.
Artículo 19- La liquidación y pago de la suma expresada en el artículo anterior se efectuará por intermedio de la institución bancaria que oportunamente determine la autoridad competente y bajo los requerimientos de acreditación y percepción que establezca.
Artículo 20- La Dirección General de Estadística y Censos comunicará al Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina y jerarquía de los agentes del Gobierno de la Ciudad que se capaciten para desempeñar tareas en el Operativo Censal, a fin de que se les extienda el correspondiente Certificado que así lo acredite.
Artículo 21- Quienes no suministren en término o produzcan omisión o falseen las informaciones requeridas a través de los instrumentos de captación a utilizar en el operativo censal, incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 sustituido por el Art. 1° de la Ley N° 21.779 y la Ordenanza Municipal N° 35.386/79 y lo prescripto por la Ley N° 451.
Artículo 22- La información requerida por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 está amparada por las prescripciones del secreto estadístico, no pudiendo ser comunicada a terceros, ni utilizada, difundida o publicada en forma tal que permita identificar a la persona a la que se refiere. En resguardo de este secreto todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos censales están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva. El agente público que no cumpla con esta obligación cometerá una falta grave de índole disciplinaria, sin perjuicio de la posible aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Penal.
Artículo 23- Comuníquense los términos del presente Decreto a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de ejercer la competencia que le es propia en mérito a las prescripciones establecidas por el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.254.
Artículo 24- El presente decreto es refrendado por todos los señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 25- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese.