LEY N° 3.234
Sanción: 29/10/2009
Promulgación: De Hecho del 20/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3314 del 03/12/2009
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Impleméntese, en los cementerios de la Ciudad, el uso de arena correctamente humedecida y el perforado o cribado de todo recipiente contenedor de agua, facilitando el drenaje de la misma y evitando su depósito, en especial en canteros, floreros fijos o maceteros ornamentales, a fin de impedir la reproducción del mosquito Aedes Aegypti, vector de la enfermedad denominada Dengue.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ