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Cementerios. Prevención Dengue.

Numero: 3234
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.234

Sanción: 29/10/2009

Promulgación: De Hecho del 20/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3314 del 03/12/2009

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Impleméntese, en los cementerios de la Ciudad, el uso de arena correctamente humedecida y el perforado o cribado de todo recipiente contenedor de agua, facilitando el drenaje de la misma y evitando su depósito, en especial en canteros, floreros fijos o maceteros ornamentales, a fin de impedir la reproducción del mosquito Aedes Aegypti, vector de la enfermedad denominada Dengue.

Artículo 2°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

Descriptores

  • Derechos
    • Cementerios
      • Prevención (Cem)
    • Salud
      • Prevención (Salud)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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