Buenos Aires 14 de septiembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Decláranse Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1.227, art. 4°, inc. c) a:
a) Del Cementerio de la Chacarita:
– los edificios históricos que integran el Peristilo con el hemiciclo,
– el crematorio,
– la bóveda de Tomás Perón, ubicada en Sección 9, Manzana 9, entre calles 34 y 38 SMTS 9-9-5-21,
– el mausoleo de Carlos Gardel, ubicado en calle 33, entre 6 y 10,
– el mausoleo de Jorge Newbery, ubicado en Diagonal 113 y 114,
– el mausoleo de Pascual y Ángel Roverano, ubicado en Sección 9, Manzana 4, entre calles 30 y 33. SMTS: 9-4-9-36 A 40 y 16 A 20,
– la sepultura de Adolfo Argerich, ubicada en Sección 1, Manzana 6, entre calles 33 y 10. SMTS: 1-6-1-17.
b) Del Cementerio de Flores, los edificios históricos del Peristilo, Capilla y la Bóveda de Diego Flores.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.086
Sanción: 14/09/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.731 del 20/10/2006
Publicación: BOCBA N° 2555 del 31/10/2006