Cementerio Puerto Darwin. Monumento Histórico

Numero: 2131
Fecha: 2008
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 DECRETO NACIONAL 2.131/2008       

BUENOS AIRES, 11 de Diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL, 22 de Diciembre de 2008

 SE DECLARA LUGAR HISTORICO NACIONAL AL CEMENTERIO UBICADO EN PUERTO DARWIN, ISLA SOLEDAD, ARCHIPIELADO DE LAS ISLAS MALVINAS, EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. 

 VISTO

 el Expediente Nº 8489/04 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, por el que se propone la declaración, como lugar histórico nacional, del CEMENTERIO situado en PUERTO DARWIN, ISLA SOLEDAD, ARCHIPIELAGO de las ISLAS MALVINAS, en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y 

 CONSIDERANDO

 Que en el CEMENTERIO DE PUERTO DARWIN descansan los restos de parte de los combatientes argentinos caídos en el conflicto del Atlántico Sur, acaecido en el año 1982. Que allí fue levantado el Monumento a los Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS resolvió, en sesión plenaria del 14 de enero de 2004 honrar la memoria de los soldados argentinos caídos en la Guerra del ATLANTICO SUR con la declaratoria que se propone.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha adherido a la presente iniciativa.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA: 

 

 Artículo 1º – Declárase lugar histórico nacional al CEMENTERIO ubicada en PUERTO DARWIN, ISLA SOLEDAD, ARCHIPIELAGO DE LAS ISLAS MALVINAS (Datos: 51º 48′ de latitud sur y 58º 59′ de longitud oeste), a OCHENTA Y OCHO (88) kilómetros de PUERTO ARGENTINO, en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. 

 

 Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

 FIRMANTES

 FERNANDEZ DE KIRCHNER-Massa-Taiana