Buenos Aires, 21 de junio de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre de gluten está destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.
Artículo 2º.- La asistencia alimentaría para los celíacos consta de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (TACC), complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de similar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarías provistas en cada caso.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo determinará el o los organismos competentes encargados de establecer la composición del menú libre de gluten y el diagnóstico de celíaquía de las personas que lo soliciten.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
MARÍA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 609
Sanción: 21/06/2001
Promulgación: Decreto Nº 935 del 16/07/2001
Publicación: BOCBA N° 1240 del 25/07/2001