Buenos Aires, 5 de julio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalogase con nivel de protección «Estructural» en los términos del Artículo 10.3.3, del Capítulo 10.3. «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Av. Rivadavia 1635, emplazado en la sección 5, manzana 9, parcela 28b.
Art. 2°.- Incorporase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 Av. de Mayo, contenido en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.
Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 05-009-028b forma parte de la presente Ley como Anexo 1.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Ritondo – Pérez
Ley N 4229
Sanción: 05/07/2012
Promulgación: Decreto N 373 del 26/07/2012
Publicación: en BOCBA N 3967 del 08/08/2012
Anexo publicado en separata del BOCBA N 3967 del 08/08/2012