Buenos Aires, 05 de julio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, pertenecientes al Club Ferrocarril Oeste:
S | M | P | Dirección | Nº | Nivel de protección | |
45 | 003 | FR. F | Federico García Lorca | 350 | Cautelar | Sede histórica |
57 | 39B | FR. D | Avellaneda | 1240 | Estructural | Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry |
Artículo 2º.- Para la Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry se admitirán las intervenciones resultantes de la aplicación de los grados de intervención previstos para su nivel de protección, como así también aquellas tendientes a completar la construcción del edificio según su proyecto original.
Artículo 3º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.228
Sanción: 05/07/2012
Promulgación: De Hecho del 02/08/2012
Publicación: BOCBA N° 3979 del 23/08/2012