Casa social El Sol de Boedo. Predio bajo autopista 25 de Mayo AU1. Permiso de uso. Veto Total.

Numero: 3737
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil denominada Casa Social El Sol de Boedo con Personería Jurídica Nº 000233, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años el predio bajo autopista 25 de Mayo AU1 Nº 143 Sector B, con frente a la calle 33 Orientales, identificado catastralmente como Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 35.

Artículo 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades comunitarias, culturales y deportivas, atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 3º.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario.

Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Artículo 5º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.

Artículo 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 9º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- La entidad beneficiaria no podrá modificar el objeto social que establecen sus estatutos sin aprobación previa formulada por ley. En caso de incumplimiento de esta disposición, el beneficio concedido caducará de pleno derecho y procederá la restitución inmediata del inmueble en los términos del Art. 8º.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.737

Sanción: 15/12/2010

Vetada: Decreto N° 055 del 18/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/2011

DECRETO Nº 055
BOCBA N° 3600 del 07/02/2011

Buenos Aires, 18 de enero de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 3.737, los Decretos Nros. 102/02, 2.366/03 y 447/08, el Expediente N° 12.419/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 15 de diciembre de 2010, sancionó el Proyecto de Ley Nº 3.737, por el que otorga a la Asociación Civil sin fines de lucro Casa Social El Sol de Boedo un permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, sobre el predio bajo autopista 25 de Mayo AU1 N° 143, Sector B, con frente a la calle 33 Orientales, identificado catastralmente como Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 35

Que la mencionada Asociación comenzó a ocupar el inmueble de marras en virtud de un contrato de subconcesión suscripto con Autopistas Urbanas S.A. el 8 de julio de 2004, aprobado por Decreto N° 2.366/03

Que dicha subconcesión se realizó en el marco del Decreto N° 102/02, norma que autorizó a Autopistas Urbanas S.A. a explotar por sí o a subconcesionar los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas correspondientes a, entre otras, la autopista 25 de Mayo AU1

Que posteriormente el Decreto N° 447/08 revocó la explotación otorgada a Autopistas Urbanas S.A. de –entre otros– el inmueble en cuestión, y otorgó su administración y explotación a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico

Que el plazo del contrato de subconcesión suscripto entre la Asociación Civil El Sol de Boedo y Autopistas Urbanas S.A. expiró el 30 de abril de 2007, por lo que desde entonces la mencionada Asociación ocupa el predio de hecho

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 104, inciso 24, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es atribución del Jefe de Gobierno, ejercer la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad

Que los predios bajo autopistas deben destinarse a fines que favorezcan la integración de los barrios de la ciudad que han quedado escindidos por el trazado de las autopistas, que permitan un mejor flujo del tránsito de vehículos y personas y ayuden a potenciar el uso racional del espacio público

Que teniendo en consideración las características del predio que por el proyecto de Ley bajo examen se pretende ceder, no resulta razonable ni acorde al interés público comprometido en el caso otorgar un permiso de uso por un plazo tan extenso como el propuesto

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.737, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


                                                                                            MACRI – Cabrera – Vidal a/c