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Carrera. Profesionales de la salud. Jubilación

Numero: 628
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 30 de agosto de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 48.176, publicada el 01/11/94, B.M. Nº 19.901.

Artículo 2º .- Los profesionales pertenecientes a la Carrera de Profesionales de la Salud sancionada por Ordenanza Nº 41.455 (publicada el 26/11/86, B.M. 17.920) y que se hallan comprendidos en las previsiones del artículo 9.1 de la precitada norma, serán intimados a iniciar los trámites jubilatorios en un plazo no superior a los treinta días (30) de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3º.- Las partidas liberadas como consecuencia de la aplicación del Artículo 2º serán destinadas a la cobertura de cargos en el área asistencial de la salud.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 628

Sanción: 30/08/2001

Promulgación: Decreto Nº 1.436 del 21/09/2001

Publicación: BOCBA N° 1287 del 01/10/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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