DECRETO Nº 299/GCABA/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente
Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de
Salud;
Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada
Carrera;
Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece
como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la
obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias
que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;
Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa
iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización
de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta
propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del
currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros
medios tecnológicos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el
siguiente:
«d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido
para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias
probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que
fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias.»
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI – Reybaud – Rodríguez Larreta
La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente
Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de
Salud;
Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada
Carrera;
Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece
como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la
obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias
que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;
Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa
iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización
de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta
propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del
currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros
medios tecnológicos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el
siguiente:
«d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido
para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias
probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que
fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias.»
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI – Reybaud – Rodríguez Larreta
La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente
Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de
Salud;
Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada
Carrera;
Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece
como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la
obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias
que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;
Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa
iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización
de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta
propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del
currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros
medios tecnológicos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el
siguiente:
«d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido
para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias
probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que
fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias.»
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI – Reybaud – Rodríguez Larreta