Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 26 de noviembre de 2003, entre Carrefour Argentina S.A, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 52.295, de conformidad con el Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.228
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: Decreto Nº 2821 del 29/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1854 del 09/01/2004
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CARREFOUR ARGENTlNA S.A.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Dr. Anlbal Ibarra,en adelante, «GCBA» por una parte y por la otra parte Carrefour Argentina S.A., con domicilio en la calle Rojas 401, piso 6°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado, Señor Pablo Oscar Bergthal, conforme surge del poder cuya copia se adjunta al presente, en adelante «CASA», convienen en suscribir el presente Acuerdo, en virtud de los siguientes antecedentes:
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El 27 de Junio de 1997 las Partes suscribieron un convenio (N° 68/97), aprobado por el entonces Concejo Deliberante mediante Ordenanza N» 52.295, con relación al predio del denominado «Ex Albergue Warnes», por medio del cual ambas Partes asumieron obligaciones relativas a las obras a ejecutarse en el Predio, sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones.
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CASA ha cumplido todas las obligaciones a su cargo vinculadas con la parquizaclón, construcción y ampliación de calles, construcción del túnel bajo las vias del ex Ferrocarril General Urquiza e instalación de luminarias.
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En la cláusula DECIMA del Capítulo II del Convenio N» 68/97, CASA asumió el compromiso de construir en la Zona 4 – Area de Equipamiento Educacional – dentificada en el Plano 5.4.6.27 integrado al Convenio, una escuela con una superficie cubierta y semicubierta total máxima de 2.200 mts.2 (dos mil doscientos metros cuadrados) y con una inversión máxima total de $1.000.000 (Pesos un millón) según los planos y espeCificaciones técnicas que previo a la construcción debía proveerle GCBA.
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Al aprobarse el citado Convenio por medio de la Ordenanza, se estableció que la Escuela debia tener una superficie cubierta no menor a 2.200 mts.2 (dos mil doscientos metros cuadrados), manteniéndose el monto máximo de la inversión que debla realizar CASA. Asl, resultaba obligación de CASA construir la Escuela a su cuenta y cargo, con una inversión máxima de $1.000.000 (Pesos un millón).
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Asimismo la citada cláusula dispuso que la Escuela debía estar terminada, y su posesión entregada al GCBA, antes de la entrega de la posesión de los adquiren!es del 30% (treinta por ciento) final de la superficie prevista para las viviendas colectivas a erigirse en la Zona 2 – Area residencial – delimitada en el plano 5.4.6.27. que integra la Ordenanza como Anexo, y cuya construcción no ha comenzado todavia.
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En el articulo 6° de la Ordenanza 52.295 se estableció, un plazo máximo de finalización de la construcción de la Escuela, de cuatrocientos sesenta (460) dias. a partir de la entrega a CASA de los permisos de obra, los planos aprobados y la restante documentación pertinente por parte de GCBA.
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Por otra parte, en el citado artículo también se dispuso que el plazo máximo de finalización de la construcción de la Escuela se consideraria interrumpido en los casos previstos en la cláusula Novena: A) (i), (ii) Y (iii) del Capitulo II del Convenio, y que se reanudarla una vez superados los obstáculos alli previstos.
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Se encuentra aún pendiente la presentación por parte de CASA y el correspondiente otorgamiento por el GCBA a CASA, de los permisos de obra correspondientes a la construcción de la Escuela de conformidad con los planos y especificaciones técnicas ya entregadas a CASA para su revisión. El plazo dispuesto en la referida Ordenanza para la construcción de la Escuela no ha comenzado a correr a la fecha de suscripción del presente.
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Sin perjuicio de ello, el GCBA y CASA han mantenido varias reuniones a fin de acelerar los plazos para la construcción de la Escuela a fin de poder cubrir los nuevos requerimientos educativos de la zona, aumentar el monto máximo de la inversión prevista y convertirta en un monto fijo.
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Conforme lo señalado precedentemente la obligación asumida por CASA no ha sido modificada ni puede ser objeto de ningún mecanismo de actualización por la normativa de emergencia dictada a partir del mes de enero de 2002.
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El GCBA ha preparado los planos de la Escuela conforme los cuales su construcción requerirá una inversión superior a la inversión máxima a cargo de CASA prevista en el Convenio N» 68197, aprobado por Ordenanza N» 52.295. El mayor valor obedece al incremento en el costo de la construcción, tornando asi de imposible cumplimiento la construcción de la Escuela con el monto máximo de la inversión comprometida por CASA.
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Si bien CASA se encuentra en condiciones de construir la escuela con la inversión acordada, aunque con características más austeras que las proyectadas por el GCBA, CASA acepta realizar la obra de manera completa y eumentar el monto de la inversión máxima a sus cargo con el propósito de cooperar más intensamente en la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires ya que resulta de sumo interésocial la efectiva construccióde la escuela en las condiciones CASA está acuerdo en realizar un esfuerzo adicional en aras del bien comú.
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En estos t érminos CASA ha aceptado incrementar el monto máximo de la inversión a su cargo en $ 400.000 Y el GCBA ha aceptado efectuar una inversión $ 399.000 previendo la posibilidad que el GCBA e efectúe un aporte mayor en caso que el costo total de la construcción resulte hasta un 15% mayor, respecto al costo de $1.799.000 que se estima en el presente.
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En aras de lograr la efectiva y pronta construcci ón de la Escuela, CASA ha ofrecido también anticipar la suma de $399.000 (Pesos trescientos noventa y nueve mil ue debe aportar el GCBA, deduciendo tal monto del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos que CASA efectúe a partir de la realización de todas las inversiones a su cargo para la construcción de la Escuela.
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Par a el logro de los propósitos expuestos, es intención de las Partes establecer los términos, plazos y condiciones en las cuales se construirá la Escuela. Asi como determinar las obligaciones de cada una de las Partes.
Por ello las partes convienen en suscribir «ad referéndum» de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos computados desde la fecha de suscripción del presente sujeto a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes c1ausulas.
PRIMERA
1.1. CASA se compromete a construir la escuela a que refiere el Convenio Nº 68/97y la Ordenanza N° 52.295 de conformidad con los proyectos definitivos preparados por el GCBA que como Anexo I forman parte
Integrante del presente, y con los alcances que se precisan en las restantes cl áusulas de este Acuerdo, adelantando el compromiso de las obligaciones asumidas por el Citado Convenio.
1.2. Dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de aprobación del presente Acuerdo por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, CASA se obliga a preparar los planos definitivos de la Escuela, de acuerdo con el Anexo I y a iniciar el trámite de su registro ante los organismos del GCBA a efectos de obtener el permiso de obra ajustado a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y la Edificación.
SEGUNDA
2.1. Dentro de los sesenta (60) días corridos de la aprobación del Penmiso de obra, CASA establecerá el cronograma y los procedimientos para la construcción de la Escuéla, designará un Director de Obra y Representante Técnico y notificará por medio fehaciente al GCBA para su conocimiento.
2.2. En el mismo plazo, CASA seleccionará, mediante un procedimiento de contratación privada, la empresa constructora (en adelante, el ·Contratista») que se hará cargo de la construcción de la Escuela bajo la dirección de la obra que designe CASA. Se adjuntan como Anexo 11 los pliegos Iicitatorios y la descripción del sistema de selección del Contratista a ser utilizado por CASA a ese fin. Asimismo, el Contratista deberá suscribir un ejemplar del presente que como Anexo se integrará al contrato de locación de obra, a fin de manifestar su entero conocimiento y conformidad con los términos y condiciones del presente.
2.3. De conformidad con lo dispuesto en la cl áusula TERCERA, CASA abonará al Contratista hasta la suma de $ 1.799.000.- (pesos un millón setecientos noventa y nueve mil), mediante transferencias bancarias o cheques a nombre del Contratista, no a la orden, por los importes resultantes de cada certificado de avance de obra aprObado por la Dirección de Obra designada por CASA (neta de retenciones por impuestos demás retenciones legales o judiciales que resulten aplicables) a la cuenta bancaria (banco, domicilio, CBU, número y orden de la cuenta) que el Contratista le informe a CASA, por escrito y por medio fehaciente, dentro de ‘os cinco (5) dras corridos de su designación.
2.4. CASA se compromete a comunicar por escrito y por medio fehaciente al GC8A. a través de la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación, los datos correspondientes a la cuenta bancaria que el Contratista le infonme a CASA, así como todos los pagos que se efectúen y los avances de obra realizados.
TERCERA
3.1. El GC8A estima que el costo de la construccióde la Escuela, de conformidad con los Proyectos, será aproximadamente $1.799.000 (Pesos un millósetecientos noventa y nueve mil). Las Partes reconocen que, de conformidad con el Capitulo II del Convenio N» 68/97, CASA comprometió inversiómáde $1.000.0QO (Pesos un milló). Sin perjuicio de ello, en virtud de la urgencia en contar con el funcionamiento de la Escuela y el requerimiento del GC8A, CASA incrementa su inversiómáen $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil). En consecuencia, CASA se obliga a aportar para la construcción de la Escuela la suma total fija y definitiva de $ 1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mi) entendiendo las Partes que cualquier costo por encima de la inversión comprometida por CASA en la presente cláusula, será a exclusivo costo y cargo de GCBA.
3.2. La decisión de CASA de aumentar la inversión comprometida no constituye renuncia de CASA a derecho alguno bajo el Convenio N° 68/97 Y este aumento de la Inversión máxima comprometida se efectúa al sólo efecto de colaborar con las necesidades del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, pero de ninguna manera podrá requerirse de CASA una inversión o contribución mayor a la prevista en el presente Acuerdo.
3.3. Las Partes convienen en que a los efectos de la construcción de la Escuela, no se establecerá sistema alguno de ajuste de precio, incluyendo pero no limitando a ajuste de precios por Indices, fórmulas polinómicas, ajuste por asincronismo de fórmulas, mayores costos y costos adicionales.
3.4. CASA adelantará, a pedido del GCBA y pára ser utilizado exclusivamente en la construcción de la Escuela, la suma en exceso de $ 1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil) y hasta la suma máxima de $ 399.000 (Pesos trescientos noventa y nueve mil), por cuenta y orden del GCBA, la que será pagadera al Contratista en la forma establecida en el punto 2.3. precedente. Los importes invertidos en la construcción de la Escuela en exceso de la suma de $ 1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil) constituirán el monto computable aplicable por los períodos mensuales posteriores a la inversión de $ 1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil) hasta completar la suma en exceso a efectos de una reducción fiscal equivalente en el Impuesto a los Ingresos Brutos que CASA deba tributar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.3.5. Los incrementos en el precio de la construcción acreditados por CASA que excedan $ 1.799.000 (Pesos un millón setecientos noventa y nueve mil), hasta un porcentaje máximo del 15% (quince por ciento) de dicha suma, constituirán costos a cargo del GCBA. Esos incrementos en el precio de la cosntrucción de la Escuela, una vez aprobados por el GCBA, serán adelantados por CASA y también constituirán monto computable a efectos de la reducción fiscal equivalente en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la forma señalada en el Punto 3.4 precedente. A tal efecto, al momento de dictarse la Ley aprobatoria del presente, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires delegará en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la posibilidad de (a) aumentar los aportes comprometidos hasta el porcentaje adicional máximo aquí señalado, y (b) de reconocer a CASA el derecho a computar los adelantos indicados en los puntos 3.4 y 3.5 dentro del montop computable en el impuesto a los Ingresos brutos que CASA deba tributar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
3.6. CASA no estará, en ningún caso, obligada a realizar aportes ni inversiones adicionales a los establecidos en este Acuerdo. GCBA renuncia a invocar la teoria de la imprevisión y/o a reclamar mayores costos o transferir a CASA el cargo por mayores costos que realice el Contratista.
3.7. El GCBA acepta y a esos efectos formalmente declara y garantiza que, con el aporte de $ 1.400.000 (Pesos un millón cuatrocientos mil) efectuado de la forma especificada en este Acuerdo, CASA queda liberada de los compromisos asumidos en el Convenio N» 68/97 Y en el presente con relación a la construcción de la Escuela, salvo lo previsto en los puntos 3.4. y 3.5 precedentes. El GCBA renuncia irrevocablemente a exigir o a reclamar a CASA, la ejecución de obras y/o tareas adicionales a las especificadas en el Convenio N» 68/97, en la Ordenanza N» 52.295 yen este Acuerdo y sus Anexos.
CUARTA
4.1. CASA finalizar á la construcción de la Escuela dentro de los (cuatrocientos sesenta) días, contados a partir de la entrega del Permiso de Obra. El plazo máximo de finalizaciól1 de la construcción de la Escuela se considerará interrumpido en los casos previstos en la cláusula Novena A) (i), (ii) Y (iii) del Capitulo 11 del ConvenIo N° 68/97 aprobado por Ordenanza N» 52.295, y se reanudará una vez superados los obstáculos alli previstos.
4.2. El GCBA, a trav és de los organismos técnicos competentes, queda facurtado para inspeccionar la obra en todo momento, a efectuar las observaciones y verificaciones que estime pertinentes y a requerir las correcciones técnicas que en cada caso correspondan, de acuerdo con el Anexo I. Una vez finalizada la construcción de la Escuela, el GCBA, a través del organismo competente, inspeccionará, y en caso de corresponder, aprobará y recibirá provisoriamente la obra efectuada por CASA en cumplimiento del presente Acuerdo y habilitará su uso.
4.3. La recepción definitiva de la obra se producirá dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos desde la recepción provisoria. En caso de descubrirse con posterioridad a la recepción definitiva de la escuela algún vicio oculto, responderá por el mismo, en primer término el Contratista, y agotada la vía de reclamo definitiva contra éste, quedará expedita la acción contra CASA.
QUINTA
5.1. Todas las desavenencias que deriven de este acuerdo o que guarden relación con él, serán sometidas a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
5.2. Cuando cualquier controversia se encuentre en tramite judicial, salvo con relaci óa los asuntos controvertidos, las partes continuaráejerciendo sus derechos estantes y cumpliran con sus obligaciones restantes en virtud del presente Acuerdo.
SEXTA
6.1. El Acuerdo se regirá la ley argentina. La Ley Nacional N° 13.064, no será al Acuerdo por no tratarse de una obra púsino de una obra realizada una persona privada.
SÉPTIMA
7.1. Las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento. donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursaren por medio fehaciente con motivo del Acuerdo. excepto para las notificaciones judicial en las que el GCBA será válidamente notificado en la calle Uruguay 440, piso 2° oficina 27. conforme lo establecido por el decreto 3758/85, oficio número 868-CSJN-87 y decreto número 294/GCBA/97. Las Partes podrán modificar libremente sus respectivos domicilios mediante preaviso escrito indicando la constitución del nuevo domicilio. La modificación tendrá efectos a partir de su notificación fehaciente a la otra parte.
OCTAVA
8.1. Una vez dictada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley que apruebe el presente Acuerdo éste reemplazará cualquier otra comunicación, acuerdo previo o contrato. que pudiera haber existido entre CASA y GCBA con relación a la construcción de la Escuela. En consecuencia. el Acuerdo constituye el acuerdo definitivo entre las Partes a esoS efectos Y sólo podrá ser modificado por instrumento escrito y firmado por cada una de las Partes que tenga el carácter expreso de modificatorio Y sea aprobado por una norma de igual jerarquía a la que apruebe el Acuerdo.
8.2. Las obligaciones emergentes del presente sólo serán exigibles si la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres aprueba este Acuerdo en el plazo de 60 (sesenta) dlas corridos desde la firma del mismo.
8.3. Si una o más de las disposiciones del Acuerdo fueran consideradas ilegales o inaplicables. no se verán afectadas la validez, legalidad o aplicabilidad de las demás estipulaciones del mismo.
De conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cada una de las partes en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 dias del mes de noviembre de 2003.