Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa «Carnaval Porteño».
Artículo 2°.- Considérese objeto de esta Ley los festejos que tendrán lugar los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tres fines de semana en que se realizan dichos festejos.
Artículo 3°.- Dicho Programa tendrá como objetivo:
- Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño.
- Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad.
- Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval.
- Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los micro emprendimientos citados en el Inc. c).
- La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.
Artículo 4°.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.527
Sanción: 25/11/2004
Promulgación: Decreto Nº 2.296 del 21/12/2004
Publicación: BOCBA N° 2099 del 30/12/2004