Buenos Aires, 05 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Carlos A. Capelli, en su carácter de Presidente de la Fundación BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir) , relacionado con el inmueble sito en la calle Paraguay 1253/55, de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20 y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el artículo 1º , no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Incorpórase al Listado de Edificios Catalogados del Código de Planeamiento Urbano, con nivel de protección estructural, al inmueble indicado en el artículo 1º de la presente ley
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 493
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: De Hecho del 15/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1033 del 22/09/2000
ANEXO I
CONVENIO URBANISTICO
En la’Ciudad de Buenos Aires, a los……. días del mes de,…………….., entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa en adelante «LA CIUDAD», con domicilio en Avda. de Mayo 525, por una parte y por la otra la Fundación BIOS (Biología Integral Organizada Para Sobrevivir), en adelante «LA PROPIETARIA», representada en este acto por el Dr. Carlos A. Capelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Paraguay 1253/55, convienen en celebrar el presente Convenio Urbanístico, teniendo en cuenta lo siguiente:
«LA PROPIETARIA» solicitó por Expte. Nº 101.926/93 la catalogación del edificio de la calle Paraguay 1253/55 asentado en la parcela identificada como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20, así como las desgravaciones que por tal circunstancia le correspondan y la formalización del Convenio Urbanístico respectivo.
Las disposiciones del Código de. Planeamiento Urbano contenidas en el artículo 10.1.6 «Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial» de la Sección 10, en el que se expresa que: «Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir el dictado de normas APH particulares para la parc ela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio».
De acuerdo al punto 5) «Bienes Catalogados» del Art. 5.4.12 Distrito Areas de Protección. Histórica, son, aquellos’ «…considerados testimonio histórico y/o patrimonial se encuentren en cada Distrito, teniendo en cuenta su contexto, y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 «Procedimíento de modificaciones del Código» y al Capítulo 10.3 de la Sección 10 «Protección Patrimonial».
El área técnica competente de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística realizado el estudio pertinente, propuso afectar el inmueble en cuestión con prolección «Estructural» de acuerdo al informe producido por ese Organismo, recaído en el Expediente Nº 101.926/93 ya citado, según lo estipulado por el punto 4.1.1.2 del Art. 5.4.12 que, dice: «Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad».
Por ello se suscribe el presente Convenio Urbanístico bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: «LA CIUDAD» cataloga con Nivel de Protección Estructural el edificio de la calle Paraguay 1253/55 asentado en la parcela identificada como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 45, Parcela 20 admitiendo Grados de Intervención 1 y 2 y, como obra permitida no preferente, Grado de Intervención 3.
SEGUNDA: Esta catalogación deberá constar en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación.
TERCERA: «LA CIUDAD», a través de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, asentará la catalogación convenida en la Ficha Parcelaria del predio.
CUARTA: «LA PROPIETARIA» seobliga a proteger el bien patrimonial en cuestión.
QUINTA: Las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas a la efectiva ejecución de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.
SEXTA: «LA CIUDAD», como compensación de la carga que significa la protección buscada, otorga a «LA PROPIETARIA» la desgravación impositiva de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, sin que por ello «LA PROPIETARIA» renuncie a los otros beneficios enunciados en el Capítulo 10.2 «Incentivos» de la Sección 10 «Protección Patrimonial» del Código de Planeamiento Urbano.
El presente, Convenio Urbanístico se suscribe «ad referendum» de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo tendrá plena vigencia a partir de la sanción de la pertinente Ley aprobatoria por parte de aquélla.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento