Buenos Aires 06 de julio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Denomínanse los canteros centrales de la Avenida Chorroarín, entre Avenida Triunvirato y Combatientes de Malvinas – Avda. del Campo con las siguientes denominaciones:
- «De la Historieta», al cantero que se extiende entre Avda. Triunvirato y Caldas.
- «Don Fulgencio», al cantero que se extiende entre Caldas y Girardot.
- «Patoruzú» al cantero norte y «Tric y Trake» al cantero sur, ambos ubicados entre las calles Girardot y Montenegro.
- «Corto Maltés» al cantero que se extiende entre Montenegro y Combatientes de Malvinas – Avda. del Campo.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 431
Sanción: 06/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1330 del 04/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1002 del 09/08/2000