LEY N° 3.000
Sanción: 05/03/2009
Promulgación: Decreto Nº 279/009 del 07/04/2009
Publicación: BOCBA N° 3156 del 17/04/2009
Buenos Aires, 05 de marzo de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo organizará una “Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía“ que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) o los que en el futuro los reemplacen.
Artículo 2°.– La reglamentación fijará al menos una (1) jornada anual de “Difusión y Prevención de la Celiaquía“ en cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) dictada por un equipo de expertos, preferentemente del Hospital de Gastroenterología “Bonorino Udaondo“.
Artículo 3°.– El Poder Ejecutivo elaborará y proveerá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca, que tendrán como objeto la difusión permanente de la
problemática en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).
Artículo 4°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ