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Cambios y devolución de productos y mercaderías. Modificación

Numero: 5593
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modificase el artículo 7° de la
Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo
1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles
ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del
establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:
“Los cambios o
devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al
público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios
podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la
operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Al momento de
efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de
existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a
entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en
efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa
(90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo
mayor. Ley 3281“.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 8° de la
Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse
la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el
comercio atienda al público para ventas.
Al momento de efectuarse el cambio o
la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor
del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que
refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del
comercio“. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de
impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.593

Sanción: 04/08/2016

Promulgación: Decreto Nº 460 del 26/08/2016

Publicación: BOCBA N° 4955 del 31/08/2016

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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