Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase «El Sendero» a la calle ubicada alrededor del Lago Regulador Soldati que finaliza en la intersección con la calle Batlle y Ordoñez.
Artículo 2º.- Denomínase «Mujeres Luchadoras» a la calle que se sitúa entre las calles Plumerillo y El Sendero, paralela a la Av. Lacarra.
Artículo 3º.- Denomínase » 17 de octubre» a la calle que se sitúa entre las calles Mujeres Luchadoras y Plumerillo.
Artículo 4º.- Denomínase «14 de Abril» a la calle ubicada entre la calle Ana María Janer y Plumerillo, que es paralela a la Av. Asturias.
Artículo 5º.- Denomínase «Nuestra Señora de Caacupé» a la calle ubicada entre la calle 14 de Abril y la intersección entre la calle Ana María Janer y la calle Mujeres Luchadoras.
Artículo 6º.- Denomínase «Esperanza» a la calle que se encuentra situada entre la Av. Lacarra y la calle Mujeres Luchadoras, a cual corta en forma perpendicular.
Artículo 7º.- Denomínase «Diciembre 1986» a la calle situada entre las calles Ana María Janer y El Sendero, paralela a la calle Mujeres Luchadoras, y lindera al Polideportivo.
Artículo 8º.- Denomínase «Juan Pablo II» a la calle que nace de la intersección con la calle El Sendero hasta Plumerillo, a la cual corta en forma perpendicular a ambos lados.
Artículo 9º.- Denomínase «De los niños» a la calle situada entre las calles El Sendero y la calle Juan Pablo II.
Artículo 10.- Denomínase «Sendero Mujeres Victoriosas» a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.
Artículo 11.- Denominase «Sendero 14 de Mayo» a la calle paralela a la Av. Asturias situada entre la calle Batlle y Ordoñez hasta Plumerillo, a la cual cruza en forma perpendicular a ambos lados.
Artículo 12.- Denomínase «Sendero de la paz» a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, a la derecha de la calle Ana María Janer hacia la calle Batlle y Ordoñez.
Artículo 13.- Denomínase «Sendero de la fuerza» a la calle situada entre la Av Asturias y la calle Juan Pablo II, segunda calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.
Artículo 14.- Denomínase «Sendero 6 de Agosto» a la calle situada entre la Av. Asturias y la calle Juan Pablo II, la primera calle paralela a la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la calle Ana María Janer.
Artículo 15.- Las denominaciones citadas precedentemente se detallan con su trazado y extensión en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.721
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 656 del 26/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5036 del 29/12/2016
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5036 del 29/12/2016.