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Calle Sarmiento 1664/66/72/74. Utilidad pública y sujetos a expropiación

Numero: 5647
Fecha: 2016
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 06 de octubre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles y las mercaderías existentes en el inmueble sito en la calle Sarmiento 1664/1666/1672/1674 Circunscripción. 05, Manzana 011, Parcela 007A, conforme a los Anexos I y II, que forman parte de la presente y los bienes intangibles incluidas marcas y patentes de la fallida Librería Del Profesional S.A.

Artículo 2°.- Los bienes muebles, las mercaderías y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes mencionados en el artículo 1° deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. constituida por los ex -trabajadores de la ex empresa Librería del Profesional S.A

Artículo 3°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley N° 238 (BOCBA N° 798).

Artículo 4°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades de la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. Quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 6°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo Librería del Profesional Ltda. del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.

Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2016.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.647

Sanción: 06/10/2016

Promulgación: Decreto Nº 557 del 03/11/2016

Publicación: BOCBA N° 5003 del 08/11/2016

ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 5003 DEL 08/11/2016

Descriptores

  • Derechos
    • Inmuebles
      • Utilidad pública (Inm)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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