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Calle Luzuriaga. Sentido único de circulación. Modificación.

Numero: 168
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 25 de marzo de 1999 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza Nº 10.407/47 (B.M. 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los tramos de arteria que a continuación se indican:

LUZURIAGA: desde Luján hasta Alvarado, de Sur a Norte.

LUZURIAGA: desde Owen hasta Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid, de Sur a Norte.

Artículo 2º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.-

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 168

Sanción: 25/03/99

Promulgación: Decreto N° 858 del 29/04/99

Publicación: BOCBA N° 691 del 11/05/99






Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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