Calle Chaco. Sentido Único de Circulación

Numero: 3907
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.907

Sanción: 22/09/2011

Promulgación: De Hecho del 17/10/2011

Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011

Sanción: 22/09/2011

Promulgación: De Hecho del 17/10/2011

Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica:

CHACO, desde Doblas Este a Doblas Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Senillosa Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Av. La Plata, de O a E.

Artículo 2º.- Se asigna doble sentido de circulación al tramo de la arteria Chaco, desde Doblas Este hasta Senillosa Este.

(Derogado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.011, BOCBA Nº 3828 del 09/01/2012)

Artículo 3º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI