Calle Bolivar. Doble sentido de circulación. Vía exclusiva transporte público. Transportes de emergencia como ambulancias, policías y bomberos. Autorización.

Numero: 4812
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se asigna doble sentido de circulación de circulación asimétrico a la calle Bolívar en el tramo comprendido entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen, con sentidos invertidos.

Artículo 2°.- Se asigna carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros al carril con sentido hacia el Norte de la calle Bolívar entre la Av. de Mayo y la calle Hipólito Yrigoyen los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas, por lo cual en este horario sólo podrán ingresar y circular por este carril los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad competente y los automóviles de alquiler con taxímetro, así como los vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia.

Artículo 3º.- En el tramo de la calle Bolívar entre Av. de Mayo e Hipólito Yrigoyen se prohíbe el estacionamiento y la detención de cualquier vehículo, así como también la colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a la circulación vehicular.

Artículo 4º.- Se deja sin efecto la Resolución N° 7-SSTyT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2642).

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4812

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 10/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4324 del 23/01/2014