Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«c) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación.»
Artículo 2º.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala junto al cordón de la acera Norte, donde se implementa un solo carril de circulación.
Artículo 3º.- Se permite el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:
- Av. Dr. Rómulo S. Naón entre Av. Olazábal y Blanco Encalada, a 45º junto al cordón de la acera derecha y en forma paralela junto al cordón de la acera izquierda.
- Av. Dr. Rómulo S. Naón entre Blanco Encalada y Monroe, a 45º junto al cordón de ambas aceras.
Artículo 4º.- Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
- Estrada, desde Del Barco Centenera hasta Emilio Mitre, de NE a SO.
- Valdenegro, desde Av. Gral. Paz hasta Av. Ruiz Huidobro, de NO a SE.
- Guatemala, desde Arévalo hasta Dorrego, de SE a NO.
- Melián, desde Av. Monroe hasta Manuela Pedraza, de SE a NO.
- Roque Pérez, desde Dr. Pedro Ignacio Rivera hasta Av. Monroe, de NO a SE.
- Besares y paso bajo las vías del Ferrocarril Gral. Mitre, desde 11 de Septiembre hasta O’Higgins, de NE a SO.
- O’Higgins, desde Quesada hasta Iberá, de SE a NO.
- Iberá y paso bajo las vías del Ferrocarril Gral. Mitre, desde Grecia hasta O’Higgins, de NE a SO.
Artículo 5º.- Se restituye el doble sentido de circulación al tramo de la calle José León Pagano entre las calles Austria y Tagle.
Artículo 6º.- Se restituye el doble sentido de circulación en forma asimétrica al tramo de la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala, asignando un carril al sentido desde Paraguay hasta Guatemala y dos carriles al sentido contrario.
Artículo 7º.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:
- Resolución Nº 6-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. Nº 3837)
- Resolución Nº 8-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3835)
- Resolución Nº 14-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3846)
- Resolución Nº 211-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4027)
- Resolución Nº 293-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4027)
- Resolución Nº 351-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3958)
- Resolución Nº 435-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3982)
- Resolución Nº 465-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3990)
- Resolución Nº 574-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4017)
- Resolución Nº 676-SSTRANS-2012
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4815
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 10/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4325 del 24/01/2014