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Calle Alvarado. Sentido único de circulación.

Numero: 205
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 17 de junio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza Nº 10.407/47 (B. M. 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria en la forma en que se indica:

Alvarado: desde San Antonio hasta Blandengues, de Este a Oeste.

Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY 205

Sanción: 17/06/1999

Promulgación: Decreto N° 1.493 del 29/07/1999

Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/1999

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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