Calle 5 de julio entre Avda. Belgrano y calle Venezuela. Circulación prohibida

Numero: 5177
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Prohíbese la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en la calle 5 de Julio entre Av. Belgrano y Venezuela, con las excepciones y en la forma contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 2º.- La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y el mejoramiento de la iluminación en el

tramo.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.177

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 008 del 08/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4556 del 12/01/2015