Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbese la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en la calle 5 de Julio entre Av. Belgrano y Venezuela, con las excepciones y en la forma contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y el mejoramiento de la iluminación en el
tramo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.177
Sanción: 04/12/2014
Promulgación: Decreto Nº 008 del 08/01/2015
Publicación: BOCBA N° 4556 del 12/01/2015