Conforme surge del escrito de demanda, se trata en el caso de una demanda por cesación de molestias y reparación de daños y perjuicios. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad declara su incompetencia para conocer en esta causa, en razón de que «la materia en el caso es de clara índole contravencional».
Esta Sala discrepa totalmente con dicho criterio, ya que ninguna de las conductas descriptas en el Código Contravencional se verifica en la especie, razón por la cual no se entiende la razón por la que se atribuye competencia a este Tribunal en el caso; por lo demás es de recordar que por jurisprudencia pacífica del T.S.J.B.A. las únicas acciones de índole no contravencional en las que puede conocer este fuero es en las de amparo.
No empece a esta conclusión el hecho de que la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires revista el carácter de codemandada.