Bus Turístico. Condiciones. Licitación.

Numero: 522
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO N° 522

Publicado en el BOCBA N° 2663 del 13/04/2007


Se aprueban las condiciones que tendrá el servicio de «Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires»: se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, se autoriza a realizar el llamado a Licitación Pública para su concesión

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Visto la Ley N° 600 (B.O.C.B.A. N° 1229), la Resolución N° 1-SSTUR/07, el Expediente N° 78.735/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios;
Que asimismo, el artículo 59 de dicha norma, incluye entre las políticas especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;
Que teniendo en cuenta tales propósitos, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley N° 600, consagró al turismo como una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad;
Que a fin de cumplir las metas propuestas en ese sentido por el constituyente, el legislador estableció los principios que deben guiar las políticas públicas en la materia, destacando que ellas han de orientarse hacia el fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional, procurando el crecimiento turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;
Que asimismo, reflejando el mandato de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 600 consagra el estímulo y desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de Buenos Aires, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada;
Que a tal efecto, el legislador encomendó a la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción, por medio del Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación de la citada ley, la creación, modificación y programación de los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan a su desarrollo;
Que en este marco, la Subsecretaría de Turismo, dictó la Resolución N° 1-SSTUR/07, por medio de la cual, creó el Circuito de Interés Turístico que en ella se detalla y que contribuirá al desarrollo económico y social, en un marco de integración y preservación del patrimonio cultural, histórico y barrial;
Que conforme el criterio de la autoridad de aplicación de la Ley N° 600, resulta de vital importancia crear las condiciones que faciliten el recorrido del Circuito de Interés Turístico que ha sido creado, a través de un medio idóneo para ello;
Que las principales ciudades turísticas del mundo, cuentan con servicios de transporte terrestre urbano con recorridos preestablecidos y adecuados a la demanda turística, tanto en lo que se refiere a los circuitos que llevan a cabo, como en lo que hace a los servicios adicionales que brindan;
Que la carencia de servicios de esa naturaleza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es destacada a menudo por los turistas nacionales y extranjeros;
Que a los efectos de satisfacer esa demanda, se estima conveniente implementar las modalidades que permitirán recorrer el circuito creado, a través de un medio de transporte terrestre, contemplando las características del tránsito urbano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal circuito se brindará el servicio de transporte entre las paradas preestablecidas, información turística sobre el recorrido y material gráfico de apoyo;
Que la Ley N° 600 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones en aplicación de sus disposiciones, siendo por ello factible la explotación del circuito turístico por administración o a través de prestadores privados;
Que en razón de las características del servicio y con el objeto de favorecer la iniciativa privada y el desarrollo económico, se estima conveniente que la explotación del circuito turístico bajo la modalidad mencionada, sea efectuada por un prestador privado;
Que por tal motivo, también resulta necesario establecer las condiciones que habrán de regir el procedimiento de selección de quienes estén interesados en la explotación del circuito turístico, como así también, el régimen de prestación del servicio y las obligaciones y derechos de cada una de las partes, procediendo a aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares;
Que a los efectos de instrumentar el procedimiento licitatorio, corresponde establecer una Comisión Evaluadora y delegar en el Ministerio de Producción el cumplimiento de los actos necesarios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención en lo que hace a la materia de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 600 y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Apruébanse las condiciones que habrá de tener el servicio que con la denominación de Bus Turístico, permitan el transporte de personas dentro del Circuito de Interés Turístico de la Ciudad de Buenos Aires, las que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° – Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública de la concesión del servicio de «Bus Turístico» de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años, los que como Anexo II forman parte del presente decreto.
Artículo 3° – Autorízase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, a realizar el llamado a licitación pública con el objeto de conceder el servicio que con la denominación de Bus Turístico, permitan el transporte de personas dentro del Circuito de Interés Turístico de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 55 de la Ley de Contabilidad.
Artículo 4° – El precio de los pliegos para la presente licitación será de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 5° – La Comisión Evaluadora de la presente licitación quedará conformada, a propuesta de sus titulares, por un (1) representante de cada uno de los Ministerios que se detallan a continuación:
* Ministerio de Producción.
* Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
* Ministerio de Hacienda.
Dicha Comisión deberá abocarse a:
– El tratamiento de las consultas efectuadas por los eventuales oferentes.
– La elaboración y suscripción de notas aclaratorias y circulares dictadas al efecto.
– La evaluación de antecedentes y la preadjudicación.
Artículo 6° – Delégase en el señor Ministro de Producción la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y la competencia para emitir todos los actos administrativos que sean necesarios para materializar y adjudicar la licitación.
Artículo 7° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Producción, de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 8° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción para la prosecución de su trámite. TELERMAN – Rodríguez – Schiavi – Beros

 ANEXO I y ANEXO II NO PUBLICADO.

CONSULTAR EN Avenida de Mayo 525. 4° piso oficina 422.