Bregovic Goran

Numero: 832
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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Fuero:
Fuente:

                                                      

                                                              Buenos Aires, 25 de junio de 2003

DECRETO N° 832

DECLÁRASE HUÉSPED DE HONOR DE LA C.A.B.A. AL SR. GORAN BREGOVIC

Visto el Expediente N° 37.980/2003 y, la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191). 

CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la declaración como Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Don Goran Bregovic, con motivo de la visita que realizará a nuestro país, a partir del 25 de junio de 2003.
Que, Don Goran Bregovic, nacido en Sarajevo, de madre Servia y padre Croata, posee una amplia trayectoria en el ámbito musical, destacándose como guitarrista y cantante, y siendo un fiel exponente de la fusión cultural entre el folk y el rock en la década del ’70.
Que, cabe asimismo señalar que junto con el gran cineasta Emir Kusturica, formó un tándem, el que ha sido comparado por grandes críticos con el de Federico Fellini y Nino Rota, habiendo compuesto
para el citado director Bosnio, la música de las películas «Tiempo de Gitanos», «Sueños en Arizona» y «Underground».
Que, la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 4° de la Ley N° 578. 

                EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA  DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1° – Declárase «Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» a Don Goran Bregovic.
Artículo 2°- El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial a realizarse el día 25 de junio de 2003, a las 12.15 hs. en el Palacio de Gobierno, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma respectivo, con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3°- Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación.
Cumplido, archívese.

                                                                    IBARRA – Fernández