BRANZO, ELVIO S/ART. 51-APELACIÓN

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCyF
Fuente: C.M.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- NULIDAD PROCESAL- ACTOS PROCESALES- NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA- PRINCIPIO DE PRECLUSION- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD- REMISION DEL EXPEDIENTE

Un primer parámetro para determinar la extensión protectora de la garantía del ne bis in idem es la posibilidad de articular en el caso los principios de preclusión y progresividad.

Si en el proceso se hubieran cumplido las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (conf. CSJN, Fallos 116:23, 125:268), la invalidez de un acto procesal no puede tener como consecuencia su reenvío a la fiscalía, sino por el contrario, el dictado de un pronunciamiento que resolviera de modo definitivo la situación del imputado en resguardo del ne bis in idem.

Afectadas dichas formas -tal como sucedió en el caso respecto del acta de declaración del imputado- el posterior reenvío a la fiscalía interviniente de modo alguno importa la lesión de los principios antes mencionados.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 389-00/CC/04 –Branzo, Elvio s/art. 51-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 15 de 2005. Sentencia Nº 24 – 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- NULIDAD PROCESAL- AUDIENCIA ANTE EL FISCAL- DECLARACION DEL IMPUTADO- PRINCIPIO DE PRECLUSION: IMPROCEDENCIA- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD- REMISION DEL EXPEDIENTE-

En el caso, si como consecuencia de la nulidad decretada por parte del juez a quo de la declaración del imputado en la audiencia ante el fiscal, en virtud de una deficiente descripción del hecho imputado, se ordenó la remisión de las actuaciones nuevamente a la fiscalía -puesto que la nulidad decretada restaba eficacia no sólo al acta de declaración del imputado,sino que extendía sus efectos a todo lo actuado con posterioridad aunque expresamente no se lo haya consignado-, el dictado de la nulidad no importa, en las condiciones señaladas, vulneración a los principios de progresividad y preclusión protectores de la proscripción constitucional de ne bis in idem y del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 389-00/CC/04 –Branzo, Elvio s/art. 51-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 15 de 2005. Sentencia Nº 24 – 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- NON BIS IN IDEM- PRINCIPIO DE PRECLUSION

Ante la existencia de lesión a derechos constitucionales del imputado no puede considerarse reabierto un debate sobre cuestiones que quedaron válidamente resueltas en otro anterior -supuesto este último de doble juzgamiento en el sentido que prohibe la Constitución, por retrogradación del juicio a instancias cumplidas conforme a derecho-

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 389-00/CC/04 –Branzo, Elvio s/art. 51-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bacigalupo y De Langhe, febrero 15 de 2005. Sentencia Nº 24 – 05.