Bomberos Voluntarios. Subsidios mensuales.

Numero: 52350
Fecha: 1997
Clase: Ordenanza
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

ORDENANZA N° 52350

Publicada en el BOCBA N° 422 del 07/04/1998

OTORGA SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN 30 AÑOS DE SERVICIOS EN LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA Y DE LA VUELTA DE ROCHA

                                                                        Buenos Aires, 28/11/1997

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° – Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e Institucionales -Tramo: A Nivel:
08, asignación básica, del personal de planta permanente, a las personas que acrediten treinta (30) años de servicios continuos o alternados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Modificado por Art.1° de la Ley 4420 Publicada en el BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

Art. 2º – A los efectos de establecer quiénes integrarán la nómina de subsidios a otorgarse anualmente se dará prioridad al personal de mayor edad y en su defecto al que acredite más años de servicio.

Art. 3º – En caso de fallecimiento de quien sea el titular de un subsidio su cónyuge supérstite, o a la concubina/o que acredite por lo menos 5 años de convivencia, o sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho en ese orden a una asignación equivalente al 50% del monto del subsidio.

Art. 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5º – Derógase la Ordenanza Nº 44.307 (B.M. Nº 18.812) sin perjuicio de sus efectos ya cumplidos y de los que sean su consecuencia.

Art. 6º – Comuníquese, etcétera.