Boleto Estudiantil. Abono.

Numero: 353
Fecha: 1992
Clase: Resolución NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCION S.T. N° 353/92

BUENOS AIRES, 18 de AGOSTO de 1992.

VISTO el Expediente N° 1943/91 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER) plantea algunas sugerencias relacionadas con el sistema de expendio del Boleto Estudiantil Secundario instaurado por la Ley N° 23.673 y su modificatoria N° 23.805.

Que por Resolución S.T. N° 2 del 2l de julio de 1989, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO, de aplicación a las líneas urbanas de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, con el dictado de la Ley N. 23.805, se extendieron los alcances del Boleto Estudiantil Secundario a los Estudiantes Secundarios no universitarios.

Que dicha circunstancia no pudo ser contemplada por el aludido Reglamento, ya que el mismo es de fecha anterior a la referida norma.

Que no se advierten impedimentos de tipo legal operativo para efectuar algunas de las medidas propuestas por la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER), haciéndolas extensivas a los estudiantes secundarios comprendidos el Reglamento aprobado por Resolución S.T. N°2/89.

Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por Resolución M.O. y S.P N° 20/89.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° – El abono que las empresas de transporte por automotor de pasajeros expenderán a los estudiantes secundario y terciarios no universitarios, contendrá la cantidad necesaria de boletos para el traslado mensual de cada beneficiario, a razón de DOS (2) o UNO (1) por cada día del mes, a opción del interesado.

ARTICULO 2° – La gestión para la adquisición del abono estudiantil secundario o individual o colectiva; en este último caso, un representante acreditado por el establecimiento educacional, será el encargado de entregar a las empresas de transporte la documentación requerida por el Apartado 6 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y EL USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO, aprobado por Resolución S.T. N° 2/89, conjuntamente con el dinero equivalente al valor de los abonos correspondientes.

ARTICULO 3° – En los restantes aspectos del abono, tanto los beneficiarios como las empresas de transporte, deberán ajustarse a lo normado por el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO aprobado por Resolución S.T. N° 2/89, el cual se hace extensivo a los estudiantes terciarios no universitarios.

ARTICULO 4° – Notifíquese a la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER) y comuníquese a las entidades que nuclean a la actividad gremio – empresaria del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (Dirección de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros), a sus efectos.

ARTICULO 5° – Regístrese, comuníquese y archívese.