RESOLUCIÓN N° 139 – SECLyT-08
Publicada en el BOCBA N° 2989 del 08/08/2008.
Se establece que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires es oficial y auténtica
Buenos Aires, 7 de agosto de 2008
Visto la Ordenanza N° 33.701, las leyes N° 2.506, 2.689 y 2.739, los Decretos N° 2.075/07 y 964/08, y el Expediente N° 45506/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización del estado que esta Administración está llevando a cabo, la Legislatura aprobó la Ley N° 2.739;
Que dicha norma en su artículo 1° dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;
Que el Decreto N° 964/GCBA/2008 reglamenta lo dispuesto en el artículo 1° de dicha norma;
Que en este marco, establece que La Secretaría Legal y Técnica dispone la fecha a partir de la cual se consideran auténticas y oficiales ambas ediciones del Boletín Oficial.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- La edición electrónica del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que se difunde en el sitio web oficial del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su reproducción en soporte papel, se consideran oficiales y auténticas a partir de la edición correspondiente al 12 de Agosto de 2008.
Artículo 2°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Entidades descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas